CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
PRIMERO.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
PROPIETARIO.- La persona física o moral, titular de los derechos de propiedad sobre uno o más de los bienes de la propiedad privativa (Departamento o estacionamiento de los Condominios Copan, Bonampak, Uxmal y Tulum, y copropietarios de los bienes de la propiedad común del conjunto Mayan Island Playa.
ARRENDATARIO Y/O USUARIO.- La persona física que con la autorización del “PROPIETARIO”, otorgada por escrito, en los términos del presente reglamento, ocupa en calidad de inquilino y/o usuarios por un tiempo determinado, uno o más de los Departamentos que forman los Condominios Copan, Bonampak, Uxmal y Tulum, con derecho de uso de los bienes de propiedad común del conjunto Mayan Island Playa.
VISITANTE.- La persona física que en compañía, y por invitación del “PROPIETARIO”, tiene derecho del uso de uno o más de los Departamentos que forman los Condominios Copan, Bonampak, Uxmal y Tulum, y a los bienes de propiedad común del conjunto Mayan Island Playa.
CAPITULO SEGUNDO
DEL INGRESO AL CONJUNTO MAYAN ISLAND PLAYA
SEGUNDO.- EL PROPIETARIO a su llegada al conjunto Mayan Island Playa PLAYA deberá de llenar una ficha de ingreso, la cual contendrá, su nombre, el número de su Departamento, el Condominio al que pertenece, el número de personas que lo acompañan, le fecha de ingreso y la fecha de su salida, dicha ficha será entregada en recepción, en donde le entregaran una carta de ingreso, la cual el PROPIETARIO entregara al personal e vigilancia del Condominio al que pertenezca.
CAPITULO TERCERO
DEL ARRRENDAMIENTO COMODATO O USO DE LAS áreas PREVATICAS O Departamentos PORTERCEROS
TERCERO.- EL “PROPIETARIO” que desee dar en arrendamiento, comodato o bajo cualquier otra figura permitir el uso de su Departamento a un tercero, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Encontrarse al corriente en el pago de cuotas de mantenimiento.
No adeudar cantidad alguna por concepto de multas por la violación al presente reglamento.
Enviar al administrador, vía Fax, Email o por cualquier otro medio, un escrito de autorización de ingreso, que contendrá.
El nombre del Propietario.
El número del departamento y el Condominio al cual pertenezca.
El nombre de las personas que ocuparan El departamento, incluyendo menores de edad.
El nombre del domicilio y teléfono de la persona que quedara como responsable ante el administrador por el uso de las áreas comunes.
La fecha de ingreso al Departamento, y la fecha de salida del mismo.
La declaración de que el inquilino o usuario, conoce, entiende y se obliga a cumplir con el reglamento interior del Condominio MAYAN ISLAND PLAYA y que en caso de violación al mismo se hará acreedor a las sanciones establecidas, incluyendo en su caso, al desalojo del departamento .
Dicho escrito deberá de ser enviado al administrador, con una anticipación de cuando menos 24hrs. De la fecha de ingreso del inquilino o usuario, y deberá ser firmado tanto por el PROPIETARIO como por el inquilino o usuario.
A su llegada al Condominio Mayan Island Playa PLAYA, el inquilino o usuario, señalando como responsable, y todos los usuarios del departamento, se registraran en el lobby de recepción en donde entregaran el original de la carta a que se refiere el inciso anterior, junto con una copia del presente reglamento, ambos documentos debidamente firmados, tanto por el “PROPIETARIO” como por el “INQUILINO Y/O USUARIO”.
El “INQUILO Y/O USUARIO” responsable, señalado en la carta, deberá realizar un depósito de 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100m.n) Por estancia que ocupe El departamento, afín de garantizar el buen uso de las áreas comunes. Dicho deposito lesera devuelto a su salida, una vez que se acredite por el administrador el buen uso de los bienes de las áreas comunes.
UNA VEZ CUMPLIDOS CON LOS REQUISITOS ANTERIORES SE ENTREGARA AL ARRENDATARIO Y/O USUARIO UNA CARTA DE ADMISION LA CUAL SERA ENTREGADA AL PERSONAL DE VIGILANCIA DEL Condominio QUE CORRESPONDA, SIN ESTA CARTA DE AUTORIZACION, EL PERSONALDE SEGURIDAD DE CADA Condominio NO PERMITIRA EL ACCESO A PERSONA ALGUNA.
CAPITULO CUARTO
DEL USO DE LAS áreas COMUNES
CUARTO.- Toda persona, ya sea “PROPIETARIO”, “ARRENDATARIO” Y/O “USUARIO” O “VISITANTE”, tiene obligación de cumplir con el presente reglamento, y con el fin de mantener la seguridad de los Condominios y el buen estado de los bienes que forman el conjunto MAYAN ISLAND PLAYA, deberán abstenerse de realizar los siguientes actos:
NO introducir en sus Condominios más de 8 personas en los Departamentos de 2 recamaras y 10 personas en los Departamentos de 3 recamaras.
No tener animales en el edificio, aun cuando estén en el interior de su Departamento .
No almacenar en el interior de su Condominio, materiales inflamables o peligrosos, que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad del edificio y de las personas.
No arrojar basura y objetos al exterior de sus Departamentos o áreas comunes, al efecto deberán recolectar dicha basura en los depósitos ubicados en el cuarto de servicio localizado a un costado del área de elevadores.
No colgar ropa o toallas en las terrazas ni en los barandales de su Departamento .
No hacer conexiones eléctricas a cables que no pertenezcan a su Departamento .
No celebrar fiestas o reuniones ruidosas o utilizar radios, televisores o estéreos a altos volúmenes e áreas comunes y Departamentos .
No patinar ni andar en bicicleta en el área de la alberca, ni en los puentes que comunican a la alberca.
No se reservan camastros, asimismo, estos no podrán ser utilizados en los jardines, ni en área de la playa, únicamente en la periferia de la alberca.
No pelear ni ejecutar juegos rudos ni ruidosos en las áreas comunes
No efectuar actos inmorales en las áreas comunes, pues el Condominio conforma una unidad de ambiente familiar.
No permitir el acceso al personal de seguridad personal, de los Condominios (escoltas) al interior de las áreas comunes del Condominio.
Cada Departamento tendrá derecho al uso de cuatro camastros y una sombrilla en el área de la alberca.
No nadar en la alberca sin el uso apropiado del traje de baño, ni utilizar camisetas u otra vestimenta no apropiadas.
No permitir el acceso al interior de la alberca a empleados domésticos.
No introducir hieleras, alimentos ni envases de cristal en el área de la alberca.
Se prohíbe nadar a menores de 12 años que no estén acompañados de un adulto.
Se prohíbe consumir alimentos o bebidas y fumar dentro de la alberca o jacuzzi.
En el área de la alberca no se permitirán el uso de otras toallas que no sean las autorizadas (azul y blanco).
Se prohíbe obstruir la salida del agua de la fuente que se encuentra en la alberca.
Se prohíbe el uso de lanchas o cualquier inflable, así como la práctica de juegos de pelota en el interior de la alberca.
Las carpas o toldos deber ser utilizadas en el área de playa, estas son de la exclusiva propiedad de cada Condominio, quienes responderán por su uso y conservación.
No tirar basura en el área de la alberca ni de la playa, para estos efectos se depositaran en cestos recolectores, los cuales se encuentran localizados en las áreas de Playa y alberca.
Al ingresar de la Playa al área de la alberca se deberán quitar la arena del cuerpo, y limpiar los objetos que llevan consigo.
Se prohíbe nadar o pescar en el lago.
Se prohíbe el estacionamiento en la calle de acceso a los Condominio, excepto momentáneamente para acceso o descenso de pasajeros y carga o descarga de vehículos o mudanzas.
Se prohíbe que rentistas tengan visitas.
La violación a cualquiera de las prohibiciones o abstenciones antes señaladas, será sancionada económicamente con una multa que ascenderá a la cantidad de 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100m.n)(por evento y por persona, que rebase el límite, hasta un trimestre de Mantenimiento mensual.)
Para el caso de que hubiera sido el “ARRENDATARIO O EL USUARIO” el infractor, el administrador hará efectiva la o las multas correspondientes cobrando del váucher o depósito que estos hayan dejado al ingresar al Condominio y otro tanto del importe de dicha multa será cobrado al “PROPIETARIO” del Condominio que hubiere ocupado el “ARRENDATARIO O EL USUARIO” infractor.
Para el cobro de las multas antes citadas el administrador queda facultado con poder general para pleitos y cobranza.
CAPITULO QUINTO
DE LOS VISITANTES
QUINTO.- Toda persona que desee ingresar al Condominio MAYAN ISLAND PLAYA, como visitante de algún Condominio, deberá de solicitar en el área de acceso de la calle del conjunto, la correspondiente autorización del Condominio, excepto en el caso de que el propio condómino, haya otorgado dicha autorización previamente. A ninguna persona se le permitirá el acceso como visitante por el área de la playa.
CAPITULO SEXTO
SANCIONES
SEXTO.- Todo “PROPIETARIO”, “ARRENDATARIO Y/O USUARIO” o “VISITANTE” del Condominio Mayan Island Playa PLAYA, es responsable de los daños que por su conducta o negligencia se causen sobre los bienes que integran el Condominio, teniendo el “PROPIETARIO” en todo caso, una responsabilidad solidaria respecto a sus inquilinos y/o usuarios o visitantes respecto de las responsabilidades de estos.
SEPTIMO.- En caso de violación a cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo segundo anterior, el infractor quedara obligado además de reparar el daño causado, si este fuera el caso, a pagar una multa en los términos del citado artículo. En caso de reincidencia en la violación de las citadas prohibiciones, y si estas fueren graves a juicio del administrador y cometidas por algún “INQUILINO Y/O USUARIO” y/o “VISITANTE”, el administrador quedara facultada para desalojarlo incluso con la ayuda de la fuerza pública, siendo todos los gastos que esto origine, cubiertos por el “PROPIETARIO” que haya autorizado el ingreso de dicho infractor. |