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ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL “CONDOMINIO DOS SOLES”.
REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL “CONDOMINIO DOS SOLES”. DESCRIPCIÓN, UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES I.- El desarrollo denominado “CONDOMINIO DOS SOLES”, se desarrolla en un área con una superficie de trece mil setenta y seis metros cuadrados, veinticinco decímetros cuadrados y se ubicada en la Carretera Acapulco a Barra Vieja # 777, Colonia Alfredo V. Bonfil, en Acapulco, Estado de Guerrero. Es un conjunto compuesto por 34 departamentos Habitacionales Turísticos con estacionamientos, terrazas, bodegas y con los servicios para los mismos, que quedan integrados bajo un mismo Régimen de Propiedad en Condominio, compuesto por los Departamentos y estacionamientos y los servicios enlistados en el presente Reglamento. II.- El concepto arquitectónico determinó que se dividieran los espacios físicos que delimitan los departamentos que se encuentran en tres torres diferentes y los estacionamientos, pero que se unen en un conjunto en que quedaran integrados en un todo orgánico, estético y arquitectónico, en razón de lo cual, todos ellos constituyen el “Condominio Dos Soles”, en la forma y términos que se especifican en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio. III.- El Condominio tiene una zona federal marítima y los jardines propios y en esta zona federal se construyeron las albercas, los jardines, palapas, asoleaderos, y las áreas recreativas para todos los condóminos. IV.- De acuerdo con la Escritura Publica 35,316 de fecha 19 de julio de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Porcayo Vergara, titular de la Notaria Pública 93 del Distrito Federal se adquirió el terreno donde se construyó el “Condominio Dos Soles” con una superficie de 13,076.25 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se encuentran relacionadas y se tienen aquí por reproducidas como si se insertaran a la letra. V.- Constituyen propiedad privada o particular las partes del Condominio que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título legítimo a los Condóminos, siendo únicamente: 34 departamentos tipo habitacional unifamiliar. VI.- Los estacionamientos que se localizan en el Condominio se considerarán para efectos del régimen de condominio como áreas comunes y estarán sujetos a lo que establece el presente reglamento en el capítulo correspondiente (XII). VII.- Las terrazas en todos los pisos y en cada departamento, incluso en azotea, se consideran para efectos del régimen de condominio, como áreas comunes de uso exclusivo y se asigna el derecho exclusivo de uso en la escritura constitutiva y estarán sujetos a lo que establece el presente reglamento en el capítulo correspondiente (XII). IX.- Las bodegas se considerarán como áreas comunes de uso asignado del condominio y estarán sujetas a lo que establece el presente reglamento en el capítulo correspondiente (XII). X.- Al operar la transmisión de Propiedad, se entregará a los adquirentes un ejemplar de la escritura constitutiva y un ejemplar de este Reglamento, mismos que manifestarán conocer, obligándose a su cumplimiento. Si por cualquier causa el adquirente transmitiera el uso o el usufructo de la o las unidades en condominio, su contraparte queda obligada a suscribir este Reglamento obligándose a su cabal cumplimiento. XI.- Este condominio cumple con todos los requerimientos que exige la “Ley” en relación con los Minusválidos, contando con rampas adecuadas y cajones de estacionamiento con las medidas reglamentar FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto, por el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, publicado en el Periódico Oficial del 2 de marzo de 1993 y con sus reformas hasta el 9 de noviembre de 1999; así como de los Artículos 1 al 11 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, No. 557 publicada en el Periódico Oficial N° 102, Año LXXXIII del 13 de diciembre de 2002. ARTÍCULO 2.- En bien de la brevedad, en este Reglamento se denominarán: a) Al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 y a la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, No. 557, simplemente la “Ley” o la "Ley de Condominio". b) A la Escritura Pública otorgada ante la Fe de Notario Público, por la que se constituye el Régimen de Propiedad en Condominio del Inmueble denominado “Condominio Dos Soles”, “Escritura Constitutiva”. c) Al Presente Reglamento de Condominio y Administración, “Reglamento”. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento es de aplicación general para el “Condominio Dos Soles”, quedando en consecuencia obligados a su cabal cumplimiento los Condóminos, Usuarios, Visitantes, Personal de la Administración, Personal de Servicio y Personal de Seguridad, quienes además serán responsables de los daños y perjuicios que pudieren causar en los bienes y áreas comunes o a los Condominios en general. Cada condómino y/o usuario será responsable solidaria y mancomunadamente de los daños y perjuicios causados a los Condominios, a los demás Condóminos o a los bienes y áreas comunes, por sus visitantes, así como por el personal de servicio y el personal de seguridad que labore para ellos. Así mismo, cada condómino o usuario responderá solidaria y mancomunadamente de cualquier sanción que de conformidad con este ordenamiento pudiere imponérsele por el incumplimiento y/o violación al presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, a cargo de sus visitantes, así como del personal de servicio y el personal de seguridad que labore para ellos. De acuerdo a lo anterior, las personas enunciadas en el primer párrafo de este numeral, por el sólo hecho de poseer la calidad que de conformidad con el Artículo 9 siguiente se les ha otorgado y reconocido, estarán sujetas a las disposiciones emanadas de este Reglamento, de las Escrituras Constitutivas, el Reglamento de Construcción, de la ley, así como a las resoluciones legalmente tomadas por la Asamblea de Condóminos, el Comité de Vigilancia, el Comité Técnico y el Administrador. ARTÍCULO 4.- Los departamentos (Unidades Privativas) serán destinados única y exclusivamente para uso habitacional unifamiliar por lo que no se podrá instalar en los departamentos ningún establecimiento comercial ni realizar ningún uso distinto al señalado. ARTÍCULO 5.- Solamente por acuerdo del Total del Indiviso del Condominio se podrá modificar lo dispuesto en la "Escritura Constitutiva" en materia de destino general del Condominio o particular de cada departamento, así como los valores nominales relativos a éstas y la determinación de los bienes de propiedad común y asignación de las áreas comunes a los diferentes departamentos, para su uso exclusivo. El presente Reglamento sólo se podrá modificar por acuerdo tomado por el setenta por ciento del Total del Indiviso. ARTÍCULO 6.- El Régimen de Propiedad en Condominio del “Condominio Dos Soles”, materia del presente Reglamento, sólo se podrá extinguir en los siguientes casos:
ARTÍCULO 7.- La ubicación del Predio General del “Condominio Dos Soles”, su superficie, linderos, la descripción general de las áreas y bienes que integran el Condominio, la descripción de cada Unidad Privativa y el porcentaje de propiedad que corresponde a cada Condómino, se determinan en la "Escritura Constitutiva". ARTÍCULO 8.- Los bienes que integran el “Condominio Dos Soles” se dividen en: ARTÍCULO 9°.- Para la mejor interpretación de los conceptos empleados en el presente documento, quedan definidos de la forma siguiente: a) ADMINISTRADOR.- Es cualquier persona física o moral designada en los términos del Reglamento del Condominio, encargada de la administración del Condominio o de la Asociación Civil que maneje el Condominio y cuando se haga referencia a la palabra Administrador, se deberá entender que se refiere además del administrador del condominio mismo, a sus representantes, al administrador del condominio, agentes, asociados y empleados. b) ARRENDADOR. El Condómino propietario de una o varias Unidades Privativas, que los haya dado en arrendamiento. c) ARRENDATARIO. Persona física o moral que posea cualquier Unidad Privativa, por virtud de un contrato de arrendamiento. d) ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS.- Es el órgano supremo del Condominio, que se integra por todos los Propietarios, cuyas determinaciones deben estar siempre de acuerdo con la Escritura Constitutiva, con el presente Reglamento y con la Ley y obligan a todos los Condóminos, aún a los ausentes o disidentes. e) ASAMBLEA DE GRUPO.- Es aquella que abarca a cierto número de Condóminos, cuyas determinaciones y acuerdos deberán estar sujetos a la Asamblea General de Condóminos, cuyas determinaciones obligan a un grupo determinado de Condóminos, de acuerdo a lo que señala la Ley f) ÁREAS.- Son los espacios físicos en que está integrado el Condominio. g) ASOCIACIÓN CIVIL.- Es la Asociación Civil que se puede constituir para la Administración del Condominio, supeditada a la Asamblea General de Condóminos del “Condominio Dos Soles”, estando obligados los Condóminos a permanecer integrados a esta Asociación, para lo cual en la primera Asamblea General de Condóminos que se lleve a cabo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, se adhieran cumpliendo con las disposiciones de este Reglamento y los beneficios de tener una representación para la defensa de los intereses comunes de los Asociados frente a Terceros. h) ÁREA PRIVATIVA O UNIDAD PRIVATIVA.- Se refiere a los departamentos del Condominio, los cuales constituyen propiedad privada o particular, las partes del condominio que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier titulo legítimo a los condóminos, es considerada como una entidad jurídica e indivisible. i) ÁREAS COMUNES DEL CONDOMINIO.- Son áreas cuyo uso, operación, mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen en copropiedad a los condóminos formando parte integral de la unidad privativa. Su beneficio es para la totalidad de los condóminos y visitantes del condominio. j) ÁREAS COMUNES DE USO ASIGNADO.- Son áreas de propiedad común, cuyo beneficio, operación y mantenimiento están a cargo de un solo condómino. Este derecho se otorga al condómino de que se trate en la escritura constitutiva del Condominio. k) AZOTEAS.- Son áreas comunes del condominio. l) BIENES.- Son los activos, el equipamiento y el mobiliario con que cuenta el condominio para su operación y funcionamiento. m) BIENES DE USO COMÚN DEL CONDOMINIO.- Aquellos que prestan un servicio o que satisfacen una necesidad de los Condominios, que siempre serán de carácter colectivo. n) BODEGAS.- Áreas Comunes de uso asignado para uso exclusivo del condómino al que se le haya asignado su uso, ubicadas en el sótano. o) CÓDIGO CIVIL: El Código Civil vigente para el Estado de Guerrero. p) COEFICIENTE DE PRORRATEO PARA GASTOS: Es el porcentaje asignado a cada Unidad Privativa para representar su participación en las cargas comunes del “Condominio Dos Soles”, con base al cual corresponde liquidar a los propietarios de las Unidades Privativas, su contribución al Fondo para Gastos y Fondo de Reserva, y en general para el pago de los gastos comunes del Condominio, encontrándose relacionados en el documento que bajo el título de "Tabla para la distribución de los gastos" se anexa a la Escritura Constitutiva y que señala lo que le corresponde pagar a cada Unidad Privativa. q) COLONO DEL “CONDOMINIO DOS SOLES”.- Se entiende por Colono a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva del “Condominio Dos Soles” y a la que haya celebrado un contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario. Es colono toda persona que, siendo o no condómino, está en posesión o de paso en el Condominio, como los inquilinos o cualquier otro. Para los efectos del presente documento, se entiende por Colono, a las personas físicas o morales, que estén en posesión de una Unidad Privativa del “Condominio Dos Soles”. r) COMITÉ DE VIGILANCIA.- Es el órgano designado por la Asamblea del Condominio para vigilar las actividades del Administrador y demás órganos de Condominio, en términos de la Ley y del Reglamento. s) COMITÉ TÉCNICO.- Es el órgano designado en los términos de este reglamento por el Desarrollador, que regulará el diseño y reconstrucción de las Unidades Privativas. t) “CONDOMINIO DOS SOLES”: Es el Régimen en Condominio constituido sobre la Carretera Acapulco a Barra Vieja # 777, Colonia Alfredo V. Bonfil, en Acapulco, Estado de Guerrero, la propiedad, sus adiciones, mejoras, en términos de la Escritura Constitutiva que contiene la declaración unilateral de voluntad por la que se constituye. Agrupa a las unidades privativas susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común, sujetas a un mismo régimen jurídico de propiedad, regulado por el Código Civil para el Estado de Guerrero y Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Número 557, para el Estado de Guerrero publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero No 102, Año LXXXIII del 13 de Diciembre de 2002. u) CONDÓMINO.- Se entiende por Condómino a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva y a la que haya celebrado un contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario. Es ocupante toda persona que, siendo o no, condómino, está en posesión o de paso en el Condominio, como los inquilinos, familiares, trabajadores o cualquier otro visitante. Para los efectos del presente documento, se entiende por Condómino, a las personas físicas o morales, que estén en posesión de una Unidad Privativa integrante del “Condominio Dos Soles”. El Condómino tendrá derecho exclusivo sobre su Unidad Privativa, así como, sobre los elementos y partes del Condominio, que se consideren comunes. v) CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO.- Son las contribuciones obligatorias que deban pagar los Condóminos para cubrir los gastos que se generen en el “Condominio Dos Soles” y, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Condominio y Administración será dividida en la forma que se establece en la tabla titulada “Coeficiente para Gastos” anexa a la escritura constitutiva. w) CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- Son las contribuciones extraordinarias obligatorias para los Condóminos, decretadas por la Asamblea General de Condóminos, de acuerdo a la Ley y al Reglamento. x) DEPARTAMENTOS.- Unidades Privativas dentro del condominio, ubicadas en las torres 1, 2 y 3 del condominio, cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden en forma exclusiva a los Condóminos y se trasmitirá su propiedad mediante escritura pública. y) DESARROLLADOR.- Es Ixe Banco, S. A., Institución de Banca múltiple, Ixe Grupo Financiero, División Fiduciaria, Fideicomiso F/361, sus causahabientes y cesionarios. z) DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- Será la persona física o moral quien se encargue de los asuntos de la Asociación Civil y de velar por el cumplimiento de los fines de la misma. Llevará a cabo todas las operaciones de la Asociación Civil de acuerdo con la naturaleza y objeto de la misma, de acuerdo a los poderes otorgados. aa) EDIFICIO.- Véase “CONDOMINIO DOS SOLES” bb) ESCRITURA CONSTITUTIVA DEL “CONDOMINIO DOS SOLES”.- Es la Escritura Pública en la cual consta la constitución del “Condominio Dos Soles”. cc) ESTACIONAMIENTO: Significará los lugares para cajones de estacionamiento a nivel acceso, cuyo uso será común para todos los condóminos. dd) FACHADAS DEL CONDOMINIO. Los paramentos o paredes, recubrimientos o prefabricados, ventanas y balcones de los diversos cuerpos del condominio, apreciables desde el exterior o desde espacios interiores del edificio. Dentro del concepto de Fachada quedan comprendidos sus elementos ornamentales y accesorios visibles. ee) GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS. Es la obligación a cargo de los condóminos de garantizar el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias mediante fianza o cualquier otro medio legal, de acuerdo a lo que establece la Ley y el presente Reglamento. ff) INDIVISO.- Es el derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes comunes y que es proporcional al valor de la propiedad singular y exclusiva, fijado en la Escritura Constitutiva. gg) INQUILINO. Véase ARRENDATARIO hh) LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. Las normas de construcción, adaptación de Unidades Privativas o departamentos, mantenimiento y reparaciones establecidas por el Comité Técnico para conservar la integridad arquitectónica y estructural del Condominio. ii) LEY.- Son las disposiciones legales, que regulan al Régimen de Propiedad y Condominio en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, publicado en el Periódico Oficial del 2 de marzo de 1993 y con sus reformas hasta el 9 de noviembre de 1999; así como la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, No. 557 publicada en el Periódico Oficial N°. 102, Año LXXXIII del 13 de diciembre de 2002. jj) MURO PERIMETRAL DEL CONDOMINIO: Es el muro o barda que como parte de los bienes y áreas comunes de cada Condominio en la parte que les corresponde, sirve de fachada exterior de los Condominios, y marca el perímetro y colindancia del Predio con los predios y vialidades vecinas como si fuese una sola unidad topográfica. kk) PREDIO.- Es la superficie general sobre la cual se desplanta el “Condominio Dos Soles”, y está determinada por los linderos correspondientes y señalados en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio. ll) OCUPANTE. La persona física o moral, incluidos los Condóminos y el Constituyente del Condominio, con derecho o autorización, por cualquier título, de usar, aprovechar, explotar o de cualquier modo, ocupar un departamento o unidad privativa del Condominio. mm) REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN.- Es el presente documento en el que se establecen las disposiciones bajo las cuales se regirá el Régimen de Propiedad en Condominio del “Condominio Dos Soles”, de acuerdo a lo que establece la Ley. nn) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES.- Es el reglamento expedido por el Desarrollador, el cual contiene los lineamientos específicos que aunados a las disposiciones establecidas en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y en el Reglamento, contendrá los lineamientos arquitectónicos, de diseño y construcción y de procedimientos de revisión obligatorios para toda construcción o mejora dentro del Condominio y de todas las Unidades Privativas. oo) SERVICIOS.- Son las instalaciones electromecánicas, hidráulicas, sanitarias, de entretenimiento, de servicio y especiales con que cuenta el “Condominio Dos Soles”. pp) SUPERFICIE.- Es el resultado matemático de la multiplicación en planta del espacio físico de acuerdo a sus dimensiones de ancho y largo. En todos los casos las superficies de las unidades privativas se consideran Ad-Corpus y no Ad-Mesuram. qq) UNIDADES PRIVATIVAS DEL “CONDOMINIO DOS SOLES”- Son los bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden en forma exclusiva a los Condóminos. 34 DEPARTAMENTOS O UNIDADES PRIVATIVAS PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. rr) USUARIO.- Toda persona física que por exclusión no sea Propietario, Arrendatario, empleado de los anteriores, sino que acude al Condominio en calidad de visitante. ss) VISITANTE. Toda persona que, apoyada en la invitación general de acceso formulada por cualquier condómino, accese al Condominio. tt) SANCIONES.- Son las multas y consecuencias aplicables a causa de la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Condominio y en la Ley de acuerdo a lo que se establece en el propio Reglamento y en la propia Ley. CAPÍTULO III DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA ARTÍCULO 10.- Constituyen propiedad privada (Unidades Privativas) las partes del inmueble que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título legítimo a los Condóminos, siendo únicamente: 34 Departamentos unifamiliares, como sigue:
Será a cargo del citado Fondo de Conservación y Mantenimiento el costo de la operación y el mantenimiento de las instalaciones y bienes comunes, incluyéndose asimismo, la prestación de los servicios comunes. El Fondo de Reserva deberá tener un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) del presupuesto anual de gastos y se utilizará para cubrir el déficit por los retrasos en los pagos de las cuotas comunes que pudieran ocurrir, para gastos de cobranza de dichas cuotas, así como para gastos de mantenimiento de emergencia. Las disminuciones en el fondo de reserva deberán ser repuestas dentro del bimestre siguiente a aquél en que se presenten, mediante contribuciones adicionales de los Condóminos. El presupuesto a que se refiere este Artículo, será actualizado conforme se haga necesario según las condiciones económicas prevalecientes en el País y tomando en cuenta el acuerdo que se tome en la Asamblea General respectiva. Los Condóminos están obligados a garantizar el pago de sus aportaciones al Fondo de Conservación y Mantenimiento y al Fondo de Reserva, con una fianza expedida por institución autorizada, y por el monto anual de las cuotas determinadas en Asamblea. ARTÍCULO 44.- El pago de las cuotas que correspondan a los Condóminos será efectuado por estos en forma trimestral, sin necesidad de previo cobro y en las oficinas que señale el Administrador, dentro de los diez primeros días naturales del mes inicial del trimestre. Los pagos de las cuotas se deberán hacer con cargo automático a una tarjeta de crédito, de preferencia en la de nombre American Express, y para tal objeto deberán firmar la autorización correspondiente que solicite el emisor de la tarjeta, que será presentada a los condóminos por el administrador. El Condómino que no cubra el importe de sus cuotas dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, pagará además por concepto de interés moratorio, la cantidad que resulte de aplicar al monto de dicha cuota la tasa mensual equivalente al 8 % mensual, por cada mes o fracción que se incurra en mora. Los intereses que en su caso resulten, se destinarán a incrementar el Fondo para Gastos de Mantenimiento y el Fondo de Reserva citado en el Artículo Anterior. ARTÍCULO 45.- Son cargas comunes del Condominio los siguientes conceptos que tengan relación con los bienes comunes del condominio: a) Sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones al personal administrativo, de vigilancia, de mantenimiento y de servicio, así como los impuestos locales y federales, cuotas al Sar, cuotas patronales al IMSS, aportaciones al Infonavit, etc.. b) Consumo de agua, energía eléctrica y teléfono de las partes comunes y de la Oficina de Administración. c) Impuestos, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre el Condominio en calidad de cosa común. d) Los gastos de conservación y reparación de las diversas partes de propiedad común. e) Compra de utensilios y materiales necesarios para la conservación y limpieza de los Bienes Comunes del Condominio. f) Obras nuevas autorizadas por la Asamblea General de Condóminos. g) Innovaciones y mejoras en general, autorizadas en condiciones reglamentarias. h) Los gastos por reconstrucción en los casos de destrucción parcial de menos de tres cuartas partes del valor total del Condominio, de conformidad con la "Ley". t) A contratar y pagar un seguro contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros de acuerdo al presente Reglamento y a la Ley en la forma que sigue: El Condominio deberá asegurarse contra todo riesgo con Compañía de Seguros autorizada. Para ello, será obligación de los Condóminos, pagar una parte alícuota de la prima, en proporción a sus indivisos. El Administrador tendrá la obligación de cuidar que el Seguro cubra la totalidad del valor destructible de todo el Condominio, es decir, tanto de las Unidades Privativas como de los bienes comunes copropiedad de los Condóminos, inseparables de las Unidades Privativas. El Seguro que se contrate deberá contener la cláusula de pago a primer riesgo y de reinstalación automática de la suma asegurada a fin de que siempre exista un seguro pleno. La prima que cause la reinstalación de la suma asegurada será a cargo de los Condóminos que hayan sufrido el siniestro y en caso de que los bienes dañados sean comunes, serán con cargo de los Condóminos afectados. El Administrador, contratará un Seguro de Responsabilidad Civil por cuenta de todos los condueños o de quienes ocupen por algún título legal las Unidades Privativas que forman parte del Condominio. En dicho Seguro se fijará una suma asegurada global, de tal manera que ésta, cubra por dicha cantidad la Responsabilidad Civil en que pudiera incurrir cualquiera de los Condóminos u ocupantes por algún título legal, por daños a las personas o bienes de los demás condueños u ocupantes o a terceros extraños al conjunto. En el Seguro a que se refiere el segundo párrafo de este inciso, deberá incluirse una cláusula mediante la cual la Aseguradora renuncia al derecho de subrogación que le concede el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando el responsable del siniestro, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sea algún otro de los condueños u ocupantes por título legal de cualquiera de las Unidades Privativas del mismo Condominio. Toda vez que los Seguros que se contratarán no cubren los riesgos de destrucción de los contenidos de cada Unidad Privativa en particular, los Condóminos podrán contratar individualmente el Seguro adecuado para cubrir los riesgos a que están expuestos los contenidos de su Unidad Privativa. i) El costo que represente la fianza que se deberá contratar para que los condóminos garanticen el pago de sus cuotas para gastos. j) Los materiales y equipamiento necesarios para el mantenimiento de las albercas, playas, palapas, asoleaderos, y de la zona federal concesionada en el momento que se obtenga dicha concesión. k) El costo que represente el mantenimiento y servicios periódicos a los elevadores de las tres torres. l) Derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre y cualesquiera otras concesiones que se obtengan de las autoridades, a favor del Condominio. m) En general todas las que determine la "Ley", este Reglamento y las que acuerde la Asamblea General de Condóminos en los términos de la "Ley". ARTÍCULO 46.- Las cargas comunes y en general las obras necesarias para mantener las construcciones en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente se ejecutarán por vía del Administrador, bastando la conformidad del Comité de Vigilancia, a quien se le confieren las facultades necesarias, siempre y cuando el gasto esté contemplado en el presupuesto aprobado. Cuando sea insuficiente el presupuesto aprobado por la Asamblea para cubrir los gastos a que se refiere el párrafo anterior, el Administrador convocará a Asamblea de Condóminos para que ésta resuelva lo conducente. ARTÍCULO 47.- La reparación de vicios ocultos en los bienes comunes, cuyo saneamiento no sea posible exigir al Constructor, se pagará por los Condóminos, en la proporción que a cada uno corresponda en los términos de la Escritura Constitutiva y de este Reglamento, debiendo acordarse la reparación en Asamblea. ARTÍCULO 48.- Las reparaciones que requieran las paredes, bardas u otras divisiones entre las Unidades Privativas, serán por cuenta de los respectivos Condóminos. Las obras que se requieran para reparar los daños ocasionados a bienes, áreas y equipos comunes por sismos, rayos o hundimientos diferenciales, serán por cuenta de todos los Condóminos. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 49.- El Administrador será la persona física o moral que designe la mayoría de los Condóminos representada en Asamblea General de Condóminos. ARTÍCULO 50.- El Administrador del Condominio será el representante de los Condóminos en toda clase de asuntos relativos al mismo Condominio, y para tal efecto se le otorga los siguientes poderes: Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Legislación vigente requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Guerrero, las del Artículo 2509 del mismo Código y su correlativos o concordantes de los que rigen en todos los Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa no limitativa, se mencionan entre otras, las facultades siguientes: a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. b) Para comprometer en árbitros . c) Para transigir. d) Para absolver y articular posiciones. e) Para recusar. f) Para recibir pagos. g) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Legislación vigente. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito. Este poder únicamente podrá ejercerlo con respecto a la cuenta de cheques que se abra en alguna Institución Bancaria a nombre del Condominio, para llevar a cabo las operaciones que correspondan estrictamente al objeto del Condominio. El mandato a que se refieren los párrafos anteriores, se ejecutará ante particulares y ante toda clase de Autoridades administrativas y Judiciales, inclusive de carácter Federal y Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales o Autoridades del Trabajo. Poder general para actos de administración en términos del párrafo segundo del citado Artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Guerrero y sus correlativos o concordantes de los que rigen en todos los Estados de la República Mexicana. Las facultades conferidas en los incisos precedentes, se otorgan también en términos de los Artículos similares o equivalentes de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. El Administrador sólo tendrá facultades de sustitución para otorgar poderes especiales para pleitos y cobranzas, en los casos que así lo apruebe por escrito la mayoría del Comité de Vigilancia, una vez realizado lo cual el Administrador concurrirá con Notario Público a fin de realizar la sustitución del poder respectiva. ARTÍCULO 51.- El Administrador, para tomar posesión de su cargo, deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con fianza de Compañía autorizada por la Legislación vigente. El monto de la fianza será fijado por la Asamblea de Condóminos. Para el caso de que el Administrador deje de prestar sus servicios por cualquier motivo, éste tendrá que notificar su deseo de renunciar con una anticipación de treinta días como mínimo a la Asamblea de Condóminos y/o al Comité de Vigilancia, a quienes deberá entregar toda la documentación correspondiente al Condominio, e informar de la situación en que se encuentran los asuntos bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 52.- El Administrador tiene las facultades y obligaciones siguientes 1) Actuar como Secretario en todas las Asambleas de Condóminos del Condominio, que se celebren en términos del presente reglamento. 2) Cuidar y, vigilar los bienes y áreas comunes, y demás bienes de propiedad común, y promover la integración, organización y desarrollo del Condominio, los Condóminos y Usuarios en su caso. 3) Recabar y conservar los libros y documentación relativa al Condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los Condóminos y Usuarios en su caso, incluyendo el Libro o registro de Actas de Asambleas de Condóminos. 4) Atender las quejas expresadas por los Condóminos o Usuarios, en su caso, respecto de la operación, funcionamiento y conservación de los bienes y áreas comunes y demás bienes de propiedad y uso común dentro del Condominio. 5) Realizar todos los actos de administración y conservación del Condominio. 6) Atender, vigilar, mantener y cuidar la operación y funcionamiento de los servicios e instalaciones generales y demás bienes considerados parte de los bienes y áreas comunes dentro del Condominio. 7) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Condóminos del Condominio. 8) Realizar todas las obras necesarias para mantener el Condominio, en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios e instalaciones generales que sirven a los mismos funcionen normal y eficazmente. 9) Recaudar las cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias, que correspondan al fondo para gastos de mantenimiento y administración y al fondo de reserva del Condominio, considerando que cada Unidad Privativa pagara de acuerdo con la Escritura Constitutiva y el presente Reglamento y con la tabla llamada “Coeficiente para Prorratear Gastos” en el porcentaje que se señala, del total del presupuesto o cuota para Fondo de Reserva aprobada. 10) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al fondo correspondiente, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley. 11) Otorgar recibo a cada uno de los Condóminos y/o Usuarios en su caso, por las cantidades que hayan aportado por concepto de cuotas o cuotas extraordinarias, ya sea al fondo de gastos o al fondo de reserva, debiendo expresar en dichos recibos los saldos a cargo de cada Condómino o Usuario. 12) Llevar una relación detallada de todos los movimientos efectuados con cargo al fondo de gastos y al fondo de reserva del Condominio. 13) Entregar a cada Condómino o Usuario en su caso, en forma mensual y recabando constancia de quien lo reciba, el estado de cuenta del Condominio. 14) Convocar a asamblea en la forma y términos establecidos en el presente Reglamento. 15) Cuidar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, la Escritura Constitutiva, las Escrituras Públicas de adquisición de las áreas privativas y demás disposiciones legales aplicables, quedando en consecuencia facultado para ejercitar todas aquellas acciones que legalmente sean procedentes para hacer cumplir y respetar los ordenamientos antes mencionados. Así mismo, podrá exigir con la representación de los demás Condóminos, las responsabilidades en que incurra aquel Condómino, Usuario, Visitante, miembros del personal de la administración, del personal de Guerrero seguridad y del personal de servicio que contravenga las normas antes relacionadas. 16) Actuar como representante legal de los Condóminos, de conformidad con el Artículo 50 de este Reglamento. 17) Someter a la aprobación de la Asamblea de Condóminos correspondiente, el presupuesto anual de gastos del Condominio, así como la determinación del monto mensual de las cuotas para el año de que se trate y su forma de pago. 18) Rendir anualmente cuenta de su gestión a la Asamblea de Condóminos del Condominio. 19) Realizar la selección, contratación y remoción del personal de la administración del Condominio, e implantar sistemas de entrenamiento y capacitación, a fin de que dicho personal desarrolle su trabajo de forma eficiente y productiva. 20) Realizar la selección, contratación y en su caso remoción de las personas físicas o morales que prestarán los servicios relacionados con actividades deportivas y recreativas en el Condominio y sus instalaciones anexas, siempre con la autorización y anuencia del Comité de Vigilancia en casos de subcontratos para la prestación de servicios. 21) Conservar a disposición de, los Condóminos y/o Usuarios, copia certificada de las escrituras de constitución del Régimen de Propiedad del Condominio, incluyendo las licencias, autorizaciones y planos. 22) Contratar y mantener vigentes los seguros que sobre los bienes y áreas comunes, deben contratarse de conformidad con el presente Reglamento, en caso de siniestro, y cuando así lo resuelva la Asamblea de Condóminos, la indemnización correspondiente se destinará a la reconstrucción de los bienes y áreas comunes dañadas debiendo volver las cosas al estado que guardaban. 23) Depositar las cantidades recaudadas en las cuentas de cheques o de inversión bancaria que abrirá en términos del presente Reglamento, quedando así mismo facultado para elegir a la institución de crédito que considere conveniente para tales efectos. 24) Dar cuenta inmediata al Comité de Vigilancia que corresponda de todos los incidentes y problemas que a su juicio sean graves y que se presenten en el Condominio, a efecto de tomar las medidas que se requieran al respecto. 25) Llevar el Registro de Condóminos y Usuarios correspondiente al Condominio, separando por cada uno de los condominios que lo integran, debiendo conservar por separado un expediente al que agregará todas las comunicaciones que sobre el particular reciba. 26) Cuidar que dentro del Condominio, se conserve el orden y respeto a la moral y buenas costumbres por parle de los Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la administración, personal de seguridad y personal de servicio, teniendo en consecuencia facultades para dictar las medidas necesarias para solicitar a la autoridad competente y a los propios Condóminos y Usuarios nieguen la entrada o expulsen del Condominio a la o las personas que causen disturbios, atenten contra la seguridad o alteren la paz y el orden público. 27) Llevar un registro detallado del personal de servicio que labore en las Unidades Privativas, extendiendo las identificaciones con fotografía, para el acceso al Condominio. 28) Al entrar en funciones, deberá levantar una constancia o inventario de todos los servicios e instalaciones comunes, de los equipos e implementos con que cuenta el “Condominio Dos Soles”, para su vigilancia, mantenimiento y reparación, asentando el estado de conservación en que se encuentran. 29) Tomar o adoptar las medidas y emitir las disposiciones de carácter general y obligatorio que considere necesarias para mejor proveer en el uso y aprovechamiento de los bienes y áreas comunes, incluyendo las albercas e instalaciones y servicios con las que cuenta, así como para regular y normar todos aquellos aspectos que sean necesarios para el buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y seguridad del Condominio. 30) Concursar la contratación del seguro que respecto de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del Condominio, podrá acordarse por la Asamblea de Condóminos, así mismo, someter a consideración del Comité de Vigilancia, las diversas propuestas que reciba sobre el particular. 31) A cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone la Ley de Protección Civil para el Estado de Guerrero, Número 488 en sus diversos artículos en relación al Programa Interno de Protección Civil y la obligación de realizar simulacros por lo menos tres veces al año, mediando entre uno y otro un período no inferior a noventa días naturales, en coordinación con las autoridades competentes, así como cumplir con todo lo que establece la propia Ley en relación a las visitas de verificación, eximiendo a los condóminos de cualquier obligación al respecto. 32) Colocar en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario de acuerdo a lo que señale La Unidad Estatal de Protección Civil de acuerdo a la mencionada Ley de Protección Civil del Estado de Guerrero, Número 488, así como contar permanentemente con un Programa Específico de Protección Civil y un Plan de Contingencias, los cuales deberán estar autorizados y supervisados por la Unidad Estatal de Protección Civil o la Unidad Municipal según corresponda. 33) Atender y controlar los servicios, que de acuerdo al Comité de Vigilancia, se ofrezcan a los condóminos en las áreas de las palapas y albercas, que consisten en bebidas refrescantes y alcohólicas y botanas. 34) En general, realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establece a su cargo la Ley, este Reglamento, en su caso la Escritura Constitutiva y demás disposiciones legales aplicables, ARTÍCULO 53.- Las medidas que adopte el Administrador y las disposiciones o normas de carácter general que dicte dentro de sus funciones y con base en la Ley, serán obligatorias para todos los Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la Administración, personal de servicio, personal de seguridad y cualesquiera otras personas que por cualquier motivo se encontraren dentro del “Condominio Dos Soles”, dichas medidas, resoluciones, normas o disposiciones podrán ser revocadas o modificadas mediante resolución de la Asamblea de Condóminos. ARTÍCULO 54.- El Administrador quedará liberado de cualquier responsabilidad cuando actúe en cumplimiento y ejecución de las resoluciones adoptadas por el Comité de Vigilancia, para tales efectos, deberá conservar un expediente debidamente organizado en el cual se integrarán cronológicamente todas las resoluciones tomadas por el mencionado Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 55.- En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal del Administrador, y en tanto se convoca y reúne la Asamblea de Condóminos que resolverá sobre el particular, el Presidente del Comité de Vigilancia ocupará provisionalmente el cargo. En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal del Administrador para el Condominio, el Comité de Vigilancia, designará quien sustituirá provisionalmente al Administrador, en el entendido de que sólo la Asamblea de Condóminos podrá otorgar los poderes y facultades a que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento. ARTÍCULO 56.- En caso de conflictos entre dos o más Condóminos entre sí, el Administrador no podrá representar legalmente a ninguno de ellos y sólo podrá actuar como amigable componedor. ARTÍCULO 57.- El Administrador podrá ser libremente separado de su cargo por acuerdo de la Asamblea de Condóminos, cuando no cumpla cualquiera de sus obligaciones, y por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento de las mismas. CAPÍTULO VIII DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 58.- La Asamblea de Condóminos será el órgano supremo del Condominio, conocerá y resolverá todos los asuntos que señalan la "Ley" y este "Reglamento" para cada tipo de Asamblea, y sus decisiones legalmente adoptadas serán válidas y obligatorias aún para los Condóminos ausentes y disidentes. Igualmente serán válidas y obligatorias todas las resoluciones de la Asamblea de Condóminos para los Usuarios, Visitantes, personal de seguridad, personal de servicio y personal de vigilancia. ARTÍCULO 59.- Para el desahogo de los asuntos del Condominio, existirán las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias. A). La Asamblea General Ordinaria del “Condominio Dos Soles”, será aquella que se reunirá para resolver cualquiera de los asuntos que a continuación se listan de manera enunciativa: 1) El nombramiento, ratificación o remoción del Administrador del “Condominio Dos Soles”, así como el otorgamiento de poderes y facultades y la determinación del monto de la caución o garantía que deberá otorgar el mencionado Administrador para garantizar el desempeño de sus funciones. 2) El nombramiento, ratificación o remoción de uno o todos los miembros del Comité de Vigilancia y/o del Comité Técnico. 3) La determinación del monto de la fianza a que se refiere el Artículo 51 de este Reglamento. 4) Conocer, aprobar, o en su caso modificar el informe de actividades y la cuenta anual de Administración del “Condominio Dos Soles”, que debe rendir el Administrador. 5) Conocer, aprobar, o en su caso modificar el presupuesto de gastos e ingresos que presente el Administrador para el año siguiente. 6) La determinación del monto mensual de las Cuotas para el año siguiente y su forma de pago, tomando en consideración el presupuesto de gastos aprobado y que deberá de ser pagado en treinta y cuatro partes iguales. 7) Instruir al Administrador para el cumplimiento de sus funciones, así como otorgamiento de poderes necesarios para su cabal cumplimiento. 8) Establecer la forma y términos en que deban contratarse los seguros que se indican en el presente Reglamento para el Condominio en los términos de este Reglamento. 9) Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del Administrador y las que corran a cargo de los Condóminos, por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo, 10) Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el Administrador infrinja la Ley, el Reglamento, la Escritura Constitutiva, y demás disposiciones legales aplicables. 11) La modificación de la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 44 de este reglamento. 12) La aprobación o instalación de rótulos o placas en la fachada exterior de las áreas privativas, de conformidad con el Artículo 31 de este Reglamento. 13) La toma de resoluciones o medidas respecto de la insuficiencia del presupuesto formulado por el Administrador. 14) La revocación o modificación de las medidas adoptadas por el Administrador de conformidad con el Artículo 53 de este Reglamento. 15) La aprobación en la creación y funcionamiento de las diversas comisiones en los casos que así lo considere pertinente, otorgando para ello, los poderes que les sean necesarios. 16) Resolver lo conducente por los incumplimientos de los condóminos, usuarios, visitantes, personal de la administración, personal de servicio, personal de seguridad, y cualesquiera otras personas dentro del condominio, respecto de los cuales hubiera dado cuenta el Administrador, el Comité de Vigilancia o el Comité Técnico. 17) Instruir al Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones. 18) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común cuya resolución o adopción no se encuentre comprendida dentro de las funciones conferidas al Administrador, al Comité de Vigilancia o al Comité Técnico. 19) Aprobar la existencia y aplicación de cuotas extraordinarias. 20) La revocación o modificación de las medidas adoptadas de conformidad con el Artículo 53 de este Reglamento por el Administrador. Respecto de los bienes y áreas comunes y demás bienes de aprovechamiento común. 21) Cualquier otro asunto no reservado para las Asambleas Generales Extraordinarias del Condominio en términos del inciso B siguiente. B) La Asamblea General Extraordinaria del “Condominio Dos Soles”, será aquella que se reunirá exclusivamente para tratar y resolver sobre los siguientes asuntos: 1) Modificaciones a la Escritura Constitutiva del Condominio. Las resoluciones que sobre este asunto se tomen, requerirán para su validez del quórum al que se refiere el Artículo 166 siguiente y que es del cien por ciento de los condóminos. 2) Modificaciones al presente Reglamento. Las resoluciones que sobre este asunto se tomen requerirán para su validez del quórum a que se refiere el Artículo 164 siguiente y que es del 70 por ciento de los condóminos. 3) Modificaciones al Reglamento de Construcción y Uso del Suelo. Las resoluciones que sobre este asunto se tomen requerirán paras su validez del quórum a que se refiere el Artículo 165 siguiente. 4) Aprobar y ordenar el ejercicio de las acciones previstas en los Artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley y 153, 154, 155 y 156 de este reglamento. Las resoluciones que sobre este asunto se tomen, requerirán para su validez del quórum al que se refieren los mencionados Artículos 153, 154, 155 y 156 siguientes. 5) Aprobar la realización de obras puramente voluntarias. Para este asunto se requerirá el voto favorable de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del total del Condominio. 6) La modificación del destino de los bienes y áreas comunes y demás bienes de aprovechamiento común de los condominios. Para este asunto se requerirá el voto favorable del 100% (cien por ciento) del los Condóminos. 7) La modificación del destino de cada área privativa, o de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del condominio, según haya sido determinado por la escritura constitutiva. Para este Reglamento del Condominio 8) La modificación o cambio de uso de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del condominio, según haya sido determinado por la escritura constitutiva. Para este asunto se requerirá el voto favorable del 90% (noventa por ciento) del total del Condominio. 9) De conformidad con el artículo 12 del reglamento, sobre acciones divisorias, de venta o de gravamen real respecto de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro de los condominios. Para estos asuntos se requerirá el voto favorable del 90% (noventa por ciento) del total del Condominio. 10) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, del Administrador, del Comité de Vigilancia o del Comité Técnico. Para estos asuntos se requerirá el voto favorable de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del total del condominio. 11) La imposición de cualesquiera de las sanciones o medidas disciplinarias de conformidad con el Capítulo XIV del Reglamento. Para este asunto se requerirá el voto favorable del 51% (cincuenta y uno por ciento) del total del Condominio. 12) La extinción y liquidación del régimen de propiedad y condominio del inmueble o condominio, en su caso la reconstrucción, o la venta o división entre los condóminos, en términos del Articulo 6 de este Reglamento y de los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley. 13) Resolver los asuntos que le confiera la Ley, el presente Reglamento, la Escritura Constitutiva y demás disposiciones legales aplicables. C) Las Asambleas de Especiales o de Grupo serán aquellas en que traten asuntos que afecten exclusivamente a un grupo de condóminos exclusivamente, sin afectar al resto de los condóminos y serán citadas en casos extraordinarios, en términos del presente reglamento y se convocarán exclusivamente cuando sea necesario o para obras extraordinarias o de ornato, que no afecten el contexto del condominio y cuyo costo será solventado exclusivamente por los condóminos que conformen el grupo de que se trate, con autorización por escrito de los miembros del Comité de Vigilancia. A las Asambleas Especiales o de Grupo les serán aplicables en su parte conducente, las disposiciones del presente capitulo y del Artículo 40 de la Ley. ARTÍCULO 60.- Durante los primeros cuatro meses de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria del Condominio, en la que se tratarán por lo menos los asuntos señalados en los incisos l), 2), 4), 5), 6), y 11) del Apartado A) del Artículo 59 anterior. ARTÍCULO 61.- La convocatoria para la celebración de cualquiera de las Asambleas previstas en este Reglamento será realizada por el Administrador por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de la misma, de conformidad con las siguientes reglas: a) Contendrá la fecha de celebración, con indicación de la hora y lugar en que se celebrará, pudiendo ser en sitio diferente a la ubicación del Condominio. El administrador convocará a la Asamblea en la Cuidad de Acapulco o en la Ciudad de México Distrito Federal, según instrucciones que reciba del Comité de Vigilancia. b) Deberá especificar el tipo o clase de Asamblea de que se trate. Así mismo, deberá mencionar si se trata de primera, segunda o tercera convocatoria. La asamblea podrá convocarse para un mismo día en primera, segunda y tercera convocatoria, respetando al efecto los plazos establecidos en la Ley, y a falta de disposición expresa en dicho ordenamiento, entre cada llamado deberán transcurrir por lo menos 30 (treinta) minutos. c) Contendrá el orden del día con los asuntos que en la misma se pretenden resolver. d) Se notificará por escrito con acuse de recibo a cada uno de los Condóminos o Usuarios en su caso, en el domicilio establecido en el Registro de Condóminos y Usuarios. Si no se encontrare presente el Condómino o Usuario de que se trate, bastará que la convocatoria se entregue a la persona que se encontrare en dicho lugar, haciendo constar dicha situación en el acuse correspondiente. e) Además de la notificación personal relacionada en el inciso d) anterior, el Administrador fijará la convocatoria en uno o varios lugares visibles dentro del “Condominio Dos Soles”. f) La notificación practicada en la forma prescrita en los dos incisos anteriores surtirá plenamente sus efectos. ARTÍCULO 62.- Si en el transcurso de un año no se celebrara Asamblea alguna, o bien, cuando se considere fundado y necesario, los Condóminos en su caso, podrán convocar a Asamblea de Condóminos sin intervención del Administrador. La convocatoria realizada con base en este articulo deberá ser firmada por los condóminos que la realicen. ARTÍCULO 63.- El Comité de Vigilancia podrá convocar a Asamblea de Condóminos del Condominio en los supuestos establecidos en el Artículo 90 inciso 11) de este Reglamento. Para estos casos, la convocatoria será firmada por el miembro o miembros del comité de vigilancia que la realicen. ARTÍCULO 64.- No se requerirá convocatoria previa cuando al momento de la celebración de la Asamblea, se encuentren presentes todos los Condóminos o sus representantes debidamente apoderados. ARTÍCULO 65.- La votación será personal, nominal y directa. Los Condóminos y Usuarios en su caso, podrán hacerse representar para la toma de decisiones en la Asamblea de Condóminos de que se trate, mediante la entrega de simple carta poder firmada ante dos testigos. En los casos en que exista copropiedad sobre alguna de las áreas privativas, los copropietarios deberán nombrar un representante común para los efectos de la votación y en caso de que no se designe, cualquiera de los copropietarios quedará legitimado para representar la unidad privativa. ARTÍCULO 66.- En las Asambleas, cada condómino o usuario, o sus representantes tendrán un número de votos igual al número de departamentos que representen, excepto para aquellas resoluciones en que la Ley, la escritura constitutiva o el Reglamento, señalen una votación en relación al valor del inmueble, en cuyo caso cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje que corresponda a su área privativa de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 10 del presente Reglamento. Lo anterior de acuerdo a lo que señala el Articulo 42 Fracción III de la Ley ARTÍCULO 67.- Es causa de suspensión del derecho de voto otorgado a los Condóminos y/o Usuarios, estar en mora en el pago de sus cuotas, sean ordinarias o extraordinarias, de fondo de reserva, intereses moratorios o cualquier otra cuota aprobada por la Asamblea de Condóminos. En este supuesto, podrán concurrir a la Asamblea pero se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones, considerándoseles como ausentes para todos los efectos legales a que haya lugar, de acuerdo a lo que establece el Artículo 46 de la Ley. ARTÍCULO 68.- En la toma de resoluciones en que un sólo Condómino, o Usuario en su caso, represente más del 50% (cincuenta por ciento) de los votos, se requerirá además el 50% (cincuenta por ciento) de los votos restantes, para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a un acuerdo válido, el Condómino y/o Usuario mayoritario o el grupo de minoritarios podrá someter la discrepancia o controversia ante los tribunales competentes en la Ciudad de Acapulco Guerrero en la vía conciliatoria. ARTÍCULO 69.- Para asistir y participar en cualesquiera de las Asambleas previstas en este Reglamento, los Condóminos o Usuarios y sus representantes, deberán solicitar y obtener del Administrador la correspondiente constancia. Este documento será entregado por el Administrador, a todos aquellos Condóminos y Usuarios que así lo soliciten y acrediten encontrase al corriente en el pago de sus cuotas, sean ordinarias o extraordinarias. La constancia que servirá de pase de admisión a la Asamblea contendrá por lo menos la siguiente información: a) Datos de identificación del área privativa. b) Número de votos que le corresponde al área privativa de conformidad con la tabla de porcentaje de votación que corresponda según el tipo de Asamblea. ARTÍCULO 70.- No se requerirá nueva convocatoria cuando en una Asamblea legalmente instalada se acuerde diferir para fecha posterior la continuación de la misma sin modificación del orden del día. En ningún caso se podrá diferir la continuación de la Asamblea por un plazo mayor a 5(cinco) días hábiles, salvo caso de fuerza mayor. ARTÍCULO 71.-. Las Asambleas previstas en este Reglamento se desarrollarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Al arribar los condóminos o usuarios o sus representantes, procederán a registrarse y firmar la correspondiente lista de asistencia. Para estos efectos, deberán mostrar la constancia a que se refiere el Artículo 69 anterior, y en su caso, la correspondiente carta poder, misma que será entregada para anexarse a la lista de asistencia. 2. El Administrador o la persona designada por éste, juntamente con el Presidente del Comité de Vigilancia correspondiente procederán de manera preliminar al recuento del número de votos presentes. 3. En las Asambleas podrá actuar como Presidente quien ocupe el mismo cargo en el Comité de Vigilancia correspondiente, o la persona designada por los condóminos o usuarios o sus representantes. 4. Como Secretario de la Asamblea actuará el Administrador, y en su ausencia actuará con tal cargo la persona que los condóminos o usuarios o sus representantes presentes designaren. 5. El Presidente designará de entre los presentes a 2 (dos) escrutadores, quienes se encargarán de realizar el cómputo o recuento para determinar el quórum de asistencia. Los escrutadores nombrados deberán firmar al calce la lista de asistencia, 6. Si no existiere el quórum necesario para la instalación de la Asamblea, el Presidente hará del conocimiento de los presentes dicha situación, para en su caso levantar el acta correspondiente y actuar en consecuencia según lo establece el Reglamento. 7. Existiendo el quórum requerido por el Reglamento, el Presidente declarará legalmente instalada la Asamblea procediendo a discutirse los asuntos contenidos en el orden del día. 8. Instalada la Asamblea, los condóminos o usuarios o sus representantes, deberán permanecer en la misma hasta su conclusión. Si por cualquier motivo algún condómino, usuario o sus representantes abandonaran la Asamblea antes de su conclusión, los escrutadores harán constar dicha circunstancia en la lista de asistencia, y en la toma de acuerdos se considerará como si se hubieren abstenido. 9. Al término de las deliberaciones de cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día, se procederá al escrutinio de los votos y el resultado será la resolución de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea no tendrá voto de calidad. 10. De toda Asamblea convocada, se lleve a cabo o no, el Secretario redactará y levantará un acta en la que de forma clara y precisa se asentará lo sucedido. El acta será autorizada mediante la firma del Presidente y el Secretario de la Asamblea. 11. De cada Asamblea se formará un expediente, el cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria, la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes, así como por todos aquellos documentos que se hubieren presentado para discusión. 12. Todas las actas de las Asambleas deberán ser transcritas en el libro o registro que al efecto deberá llevar y conservar el Administrador de conformidad con el inciso 3) del Articulo 52 de este Reglamento. ARTÍCULO 72.- Para que las Asambleas Generales Ordinarias, se consideren legalmente reunidas en virtud de primera convocatoria deberá estar presente en ellas por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de la totalidad de los votos del Condominio. Cuando se realice por segunda convocatoria, el quórum de instalación será de cuando menos del 51 % (cincuenta y uno por ciento) de la totalidad de los votos del Condominio. En tercera o ulterior convocatorias se considerarán legalmente instaladas con el número de votos que se encuentren presentes del Condominio. ARTÍCULO 73.- Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias, serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos presentes. ARTÍCULO 74.- Para que las Asambleas Generales Extraordinarias, se consideren legalmente reunidas en virtud de primera convocatoria deberá estar presente en ellas por lo menos el 90% (noventa por ciento) de la totalidad de los votos del Condominio. Cuando se realice por segunda o ulteriores convocatorias, el quórum de instalación será de cuando menos del 51% (cincuenta y uno por ciento) de la totalidad de los votos del Condominio. ARTÍCULO 75.- Las resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias, serán válidas cuando se tomen por las mayorías calificadas dispuestas por este Reglamento para cada uno de los asuntos que en las mismas se resolverán. ARTÍCULO 76.- Cuando no exista quórum de votación determinado para alguno de los asuntos materia de las Asambleas Generales Extraordinarias, sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. ARTÍCULO 77.- Una Asamblea legalmente instalada sólo se podrán tratar y resolver los puntos específicamente asentados dentro del Orden del Día correspondiente, y dentro de "Asuntos Varios" únicamente podrá tratar y resolver de propuestas que no afecten a más de un Condómino o a Condóminos ausentes y siempre y cuando esas propuestas para ser tratadas en Asamblea, le sean enviadas, con acuse de recibo, al Administrador con una anticipación de cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea. CAPÍTULO IX DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 78.- El Comité de Vigilancia, es el órgano colegiado de carácter permanente dentro del condominio, encargado de cuidar que el administrador cumpla cabalmente con las obligaciones que le impone la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 79. El Comité de Vigilancia se integrará por 4 (cuatro) miembros, entre ellos designarán a un Presidente, quien además de presidir las sesiones ejercerá la representación de este órgano colegiado, así mismo, nombrará a un secretario, quien será el encargado de levantar las actas de las sesiones y asentarlas en el registro que quedará bajo su custodia. Ambos nombramientos se realizarán en la primera sesión del Comité de Vigilancia. El Presidente electo desempeñará dicho cargo por un año y podrá ser reelecto para otro periodo igual. ARTÍCULO 80.- Para ser miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser condómino, y, estar al corriente en el pago de las cuotas que le correspondan, ya sean ordinarias o extraordinarias, de fondo de reserva, intereses moratorios o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Condóminos. ARTÍCULO 81.- Los miembros del Comité de Vigilancia, serán libremente nombrados y removidos por acuerdo de la Asamblea de Condóminos correspondiente. El primer Comité de Vigilancia será nombrado por el constituyente o el Desarrollador del Condominio en los Artículos Transitorios del presente Reglamento. ARTÍCULO 82.- Procederá la remoción de uno o varios de los miembros del Comité de Vigilancia, cuando se demuestre que han incumplido con cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en este Reglamento, la Ley, las Escrituras Constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo, procederá la remoción por ausencia que les impida el eficaz cumplimiento de sus obligaciones. La pérdida de la calidad de Condómino traerá como consecuencia la remoción del cargo dentro del Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 83.- Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en el desempeño de su cargo 1 (un) año y, podrán ser reelectos por otro periodo igual por la Asamblea de Condóminos. Los miembros del Comité de Vigilancia no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos miembros elegidos tomen posesión del cargo. ARTÍCULO 84. Por tratarse de un cargo honorario, los miembros del Comité de Vigilancia no tendrán derecho a remuneración alguna, ni garantizarán el desempeño de su cargo, salvo que la Asamblea de Condóminos resuelva lo contrario. ARTÍCULO 85. El Comité de Vigilancia sesionará siempre que sea convocado en forma escrita por cualesquiera de sus miembros y/o por el Administrador, con una anticipación mínima de 5 (cinco) hábiles. La convocatoria a las sesiones del Comité de Vigilancia deberá ser firmada por quien o quienes la realicen, y deberá ser entregada en el domicilio que aparece para cada uno de los miembros suplentes y propietarios en el Registro de Condóminos y Usuarios. La convocatoria deberá expresar el día, hora y lugar dentro o fuera del condominio en que se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente. ARTÍCULO 86.-. Para que las sesiones del Comité de Vigilancia se consideren legalmente reunidas, será necesaria la concurrencia de por lo menos 3 (tres) miembros. Para el supuesto de ausencia del Presidente o del Secretario, o de ambos, de entre los miembros presentes en la sesión se designará por mayoría de votos quien ocupará dichos cargos. ARTÍCULO 87.-. Las resoluciones del Comité de Vigilancia serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. El Presidente tendrá voto de calidad. Toda resolución legalmente adoptada por el Comité de Vigilancia deberá ser cumplida y respetada por sus miembros, sin excepción alguna. Cuando algún miembro del Comité de Vigilancia, esté directamente interesado en alguno de los asuntos que se resolverán en la sesión de que se trate, deberá abstenerse de participar en la deliberación y resolución del mismo. ARTÍCULO 88.-. El propio Comité de Vigilancia podrá establecer los criterios o lineamientos internos bajo los cuales se desarrollarán sus sesiones, mismos que no podrán en ningún momento contravenir cualesquiera de las disposiciones legales aplicables al Condominio. Todas las reuniones del Comité de Vigilancia iniciarán exactamente a la hora para la que fueron convocadas. La falta de puntualidad o el retraso por parte de alguno de sus miembros, no dará lugar a resolver nuevamente sobre el asunto que se trató en su ausencia. Los Condóminos y Usuarios en su caso, podrán asistir a las sesiones del Comité de Vigilancia, siempre y cuando dicho órgano colegiado así lo considere conveniente. En este supuesto, el Condómino que asista sólo será escuchado y no podrá participar en la toma de resoluciones o acuerdos. ARTÍCULO 89.- De cada sesión del Comité de Vigilancia, se levantará un acta que deberá asentarse en el registro que se llevará especialmente para tal efecto. Toda acta será firmada por los miembros asistentes a la sesión. De cada sesión se formará un expediente, el cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria, así como la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes a la misma, y los demás documentos presentados y discutidos en la reunión. ARTÍCULO 90.- Corresponde al Comité de Vigilancia: 1) Cerciorarse de que el Administrador dé cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea de Condóminos, y en su caso determinar lo procedente en los casos de incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del mencionado Administrador. 2) Verificar de que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de todas y cada una las funciones y obligaciones establecidas a su cargo por la Ley, la Escritura Constitutiva, el artículo 52 del presente reglamento y demás aplicables. 3) Considerar, y en su caso resolver o sancionar, las diversas propuestas que reciba del Administrador sobre la contratación del seguro que respecto de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del Condominio podrá acordarse por la Asamblea de Condóminos. 4) Dar su conformidad para que se realicen las obras necesarias no presupuestadas en el Condominio 5) Verificar los estados de cuenta mensuales que debe rendir el Administrador ante todos y cada uno de los Condóminos y ante la Asamblea de Condóminos, revisando los ingresos y cada uno de los gastos con su soporte contable, de conformidad con el Artículo 52 Fracción 13) de este Reglamento, y emitir su opinión ante la Asamblea de Condóminos que se celebrará anualmente. 6) Constatar la inversión del Fondo para gastos de Mantenimiento y Administración, Fondo de Reserva y cualquier otra que haya instituido la Asamblea de Condóminos. 7) Dar cuenta a la Asamblea de Condóminos de sus observaciones sobre la administración del Condominio. 8) Informar al Administrador de toda irregularidad, anomalía o incumplimiento del que tenga conocimiento en la aplicación de la Ley, la Escritura Constitutiva, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, cometidas por los Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la administración, personal de servicio, personal de seguridad, y cualesquiera otras personas dentro del Condominio, para que el mencionado Administrador actúe conforme a derecho y a este Reglamento. 9) Informar a la Asamblea de Condóminos de los incumplimientos de los Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la administración, personal de servicio, personal de seguridad, y cualesquiera otras personas dentro del Conjunto, respecto de los cuales hubiera dado cuenta al Administrador. 10) Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos, Usuarios, Visitantes, personal de la administración, personal de servicio y, personal de seguridad sobre el cumplimiento de sus obligaciones. 11) Convocar a la Asamblea de Condóminos en los siguientes supuestos: a) Cuando a su requerimiento, no lo haga el Administrador dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, b) Cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea de Condóminos de irregularidades en que hubiere incurrido el Administrador, en cuyo caso deberá notificación a éste para que comparezca ante la Asamblea correspondiente, c) Cuando lo estime conveniente en beneficio del Condominio y, d) En los demás casos en que la Ley o el presente Reglamento así se lo indiquen. 12) Vigilar el respeto y cumplimiento de la Ley, la Escritura Constitutiva, del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 13) Revisar y comprobar periódicamente el estado físico del Condominio, el uso y funcionamiento de los bienes y áreas comunes y demás partes de propiedad común dentro del Condominio. 14) Comprobar el pago oportuno y correcto de todos los gravamenes, impuestos, contribuciones o derechos de carácter fiscal a cargo del Condominio y de cada uno de los Condóminos. 15) Verificar que el Administrador efectúe los cobros de todos los créditos que le correspondan en forma oportuna y eficiente. 16) Instruir y coadyuvar con el Administrador en la contratación y vigencia de los seguros que conforme al presente Reglamento o a la Asamblea de Condóminos que así lo resuelva, se deban contratar para los bienes y áreas comunes y demás partes de propiedad común dentro del Condominio. 17) Cuando a su juicio sea conveniente para el mejor funcionamiento del Conjunto, podrá crear las comisiones que se consideren pertinentes, estableciendo al efecto las bases de integración, facultades y obligaciones. La creación y operación de estas comisiones deberá ser aprobada por la Asamblea de Condóminos. 18) Asistir al Presidente de este órgano colegiado en el nombramiento del Administrador provisional en los términos del Artículo 55 de este Reglamento. 19) Supervisar y verificar que el Comité Técnico cumpla cabalmente con todas y cada una las funciones y obligaciones establecidas a su cargo en el Reglamento de Construcción, la Ley, la Escritura Constitutiva, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. 20) Realizar las funciones que le sean asignadas por la Asamblea de Condóminos, y cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven de la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 21) Actuar en la resolución de conflictos entre Condóminos o Usuarios de conformidad con el Capítulo XVI de este Reglamento. 22) Sancionar, en su caso, las resoluciones del Comité Técnico. ARTÍCULO 91.- El Comité de Vigilancia y sus miembros se abstendrán de girar instrucción alguna al personal de la administración, salvo en los casos en que no encontrándose el Administrador exista la necesidad de realizar alguna reparación urgente en los bienes y áreas comunes. Igualmente, les está prohibido utilizar o emplear en su beneficio a los miembros del personal de la administración. Cualquier instrucción que desee girar el Comité de Vigilancia al personal de la administración deberá hacerse a través del Administrador. ARTÍCULO 92.- El Presidente del Comité de Vigilancia tendrá las facultades de representación de los Condóminos, en los términos del "Reglamento de Condominio y Administración” en su Artículo 50. Así mismo, tendrá las facultades, si así se decide en la Asamblea de Condóminos, de integrar la Asociación Civil que administre el mismo Condominio. ARTÍCULO 93.-. En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal de cualesquiera de los miembros del Comité de Vigilancia, los restantes miembros en tanto se convoca y reúne la Asamblea de Condóminos que resolverá sobre el particular, designará a quien sustituirá provisionalmente al miembro faltante. CAPÍTULO X DEL COMITÉ TÉCNICO ARTÍCULO 94.-. El Comité Técnico es el órgano colegiado de carácter permanente dentro del “Condominio Dos Soles”, encargado de vigilar que los condóminos cumplan y respeten las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción en la realización de los trabajos a que se refiere el Capítulo XI de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 95.- El Comité Técnico se integrará por 3 (tres) miembros propietarios nombrados por el Constituyente y/o por el Desarrollador en los Artículos Transitorios del presente Reglamento. El Comité Técnico designará de entre sus miembros a un Presidente, quien presidirá las sesiones y actuará como representación de este órgano colegiado dentro del Condominio. Así mismo, nombrará a un Secretario, quien será el encargado de levantar las actas de las sesiones y asentarlas en el registro que quedará bajo su custodia. Ambos nombramientos se realizarán en la primera sesión del Comité Técnico. ARTÍCULO 96.-. Los miembros del Comité Técnico, en toda la vida del condominio, serán libremente nombrados y removidos exclusivamente por el desarrollador y/o constituyente del Condominio hasta que haya sido adquirido el 100% de sus unidades privativas o hayan transcurrido 10 años y posteriormente serán nombrados y removidos por la Asamblea General de Condóminos. El primer Comité Técnico será integrado por el número de personas físicas o morales y con la temporalidad que decidan los otorgantes de la correspondiente Escritura Constitutiva. ARTÍCULO 97.-. Procederá la remoción de uno o varios de los miembros del Comité Técnico, cuando se demuestre que han incumplido, con cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el Reglamento de Construcción, este Reglamento, la Ley, las Escrituras Constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo, procederá la remoción por ausencia que les impida el eficaz cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 98.-. Los miembros del Comité Técnico no tendrán derecho a remuneración del condominio, ni garantizarán el desempeño de su cargo; sin embargo cuando algún condómino consulte a este cuerpo colegiado para alguna modificación, este Comité podrá establecer sus honorarios a cargo del condómino interesado. ARTÍCULO 99.-. El Comité Técnico en la toma de acuerdos o resoluciones se apoyará en todo momento de un especialista titulado en las áreas de ingeniería y arquitectura. El especialista que auxiliará en sus funciones al Comité Técnico, será nombrado y removido libremente por el propio comité, y recibirá los honorarios o compensaciones que al efecto determine este órgano colegiado y serán por cuenta del Condómino que solicita los servicios del Comité Técnico. ARTÍCULO 100.- El Comité Técnico sesionará siempre que sea convocado por cualquiera de sus miembros y/o por el Administrador, con una anticipación mínima de 3 (tres) días hábiles. ARTÍCULO 101.- Para que las sesiones del Comité Técnico se consideren legalmente reunidas, será necesaria la concurrencia de por lo menos 2 (dos) miembros propietarios o sus suplentes, así como del especialista designado. Para el supuesto de ausencia del Presidente o del Secretario, o de ambos, de entre los miembros presentes en la sesión se designara por mayoría de votos quien ocupará dichos cargos. En toda sesión del Comité Técnico podrá estar presente el Administrador como invitado, ARTÍCULO 102.-. Las resoluciones del Comité Técnico serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. El Presidente tendrá voto de calidad. Toda resolución legalmente adoptada por el Comité Técnico deberá ser cumplida y respetada por sus miembros, sin excepción alguna. Las resoluciones adoptadas o tomadas por el Comité Técnico podrán ser sancionadas por el Comité de Vigilancia del Condominio. Cuando algún miembro del Comité Técnico, sea propietario o suplente, esté directamente interesado en alguno de los asuntos que se resolverán en la sesión de que se trate, deberá abstenerse de participar en la deliberación y resolución del mismo, y en su caso el propio Comité Técnico podrá designar a algún otro Condómino para que lo sustituya. ARTÍCULO 103.- El propio Comité Técnico podrá establecer los criterios o lineamientos internos bajo los cuales se desarrollarán sus sesiones, mismos que no podrán en ningún momento contravenir cualesquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Construcción, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a los condominios. Todas las reuniones del Comité Técnico iniciarán exactamente a la hora para la que fueron convocadas. La falta de puntualidad o el retraso por parte de alguno de sus miembros, no dará lugar a resolver nuevamente sobre el asunto que se trató en su ausencia. ARTÍCULO 104.-. De cada sesión del Comité Técnico, se levantará un acta que deberá asentarse en el registro que se llevará especialmente para tal efecto. Toda acta será firmada por los miembros asistentes a la sesión, incluyendo al especialista que auxiliará al propio comité. De cada sesión se formará un expediente, el cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria, así como la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes a la misma, y los demás documentos presentados y discutidos en la reunión. ARTÍCULO 105.-. En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal de cualquiera de los miembros del Comité Técnico, los restantes miembros en tanto se convoca y reúne la Asamblea de Condóminos que resolverá sobre el particular, designarán a quien sustituirá provisionalmente al miembro faltante. ARTÍCULO 106.- Corresponde al Comité Técnico: 1) Obedecer las obligaciones impuestas a su cargo por el Reglamento de Construcción. 2) Hacer cumplir a los Condóminos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y este Reglamento. Para estos efectos, deberá informar al Comité de Vigilancia de toda irregularidad, anomalía o incumplimiento cometido por el Condómino, debiendo el Comité de Vigilancia notificar dicha situación de inmediato al Condómino de que se trate para que éste subsane el incumplimiento. 3) Deberá verificar la buena aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento de Construcción, del siguiente Capítulo, para los proyectos individuales y en la construcción de las adaptaciones y remodelaciones de los departamentos, siguiendo los lineamientos que se establecen en el “Reglamento de Construcción”. 4) Recibir y analizar la información a que se refiere el Capítulo siguiente del Reglamento y demás documentos relacionados en el Reglamento de Construcción. 5) Emitir su opinión en relación con el trabajo u obra que se pretenda llevar en el área privativa de que se trate, quedando facultado en su caso, para hacer las observaciones y comentarios que considere pertinentes al proyecto presentado para su aprobación. 6) Rendir al Comité de Vigilancia un informe por escrito del resultado del análisis practicado al proyecto presentado por el condómino, haciendo constar claramente su resolución, y en su caso los comentarios y observaciones. 7) Informar a la Asamblea de Condóminos de los incumplimientos de los condóminos, respecto de los cuales hubiera dado cuenta al Comité de Vigilancia. 8) Ordenar o instruir al especialista que les auxiliará, la ejecución de todas las tareas y trabajos que se consideren convenientes y necesarias para emitir su resolución. ARTÍCULO 107.- Los proyectos de cada una de las Unidades Privativas y de cualquier otra edificación dentro del Condominio deberán de ser aprobados previamente al inicio de la obra por dicho Comité Técnico. ARTÍCULO 108.- El Comité Técnico, tendrá la facultad de practicar inspecciones periódicas y constatar si las construcciones y adaptaciones se están efectuando con estricto apego a los proyectos que se mencionan en al artículo inmediato anterior. ARTÍCULO 109.- Si al practicar las inspecciones de las obras a que se refieren el artículo anterior, el Comité Técnico encuentra que la ejecución de las mismas no se apega a los proyectos autorizados, se procederá a informar por escrito al Condómino y al constructor, clausurando de inmediato las obras e informando a la caseta de vigilancia para no permitir el acceso de trabajadores o materiales a dicha obra, quedando exento de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, que quisieran imputarle el propietario o el constructor. ARTÍCULO 110.- El Condómino y el constructor de las obras que no se apeguen a los proyectos autorizados por el Comité Técnico y autoridades correspondientes, convienen desde ahora en llevar a cabo a su propio costo las modificaciones indicadas por el Comité Técnico y/o por las Autoridades competentes en el caso, aparte de cubrir las sanciones que se estipulan en este Reglamento. CAPÍTULO XI DE LAS CONSTRUCCIONES AMPLIACIONES Y REMODELACIONES ARTÍCULO 111.- Todo Condómino en mutuo acuerdo con el Comité Técnico se compromete a fijar una fecha para el inicio de la reconstrucción de su Unidad Privativa. La remodelación de las Unidades Privativas también deberá realizarse con estricto apego a las especificaciones y restricciones de construcción que fije el Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio y el Comité Técnico. ARTÍCULO 112.- El Condómino se responsabiliza por que una vez terminada su obra, reparará las áreas comunes, circulaciones, jardines o cualquier daño que hubiera causado al condominio con motivo de las obras que realizó en su Unidad Privativa. ARTÍCULO 113.- Bajo ningún motivo se dejarán materiales que obstruyan las áreas comunes, como son las circulaciones, jardines y no se dejará cascajo o cualquier otro producto de la construcción en áreas privativas adyacentes a la Unidad Privativa. ARTÍCULO 114.- Las bardas que marcan los límites del condominio y las fachadas, deberán permanecer tal y como se han proyectado y no podrán ser alteradas o abiertas ya que son áreas comunes del Conjunto. ARTÍCULO 115.- Toda antena o parábola, antenas de radio aficionados, así como de cualquier otro tipo en las Unidades Privativas está prohibida su colocación en cualquier parte de la Unidad Privativa, jardín, azotea o cualquier otra, aquella Unidad Privativa que desee tener dichos servicios, deberá conectarse a la red oculta que distribuye la señal de Sky, Direct TV o Cablevisión. ARTÍCULO 116.- El Condómino, una vez terminada su obra, tendrá la obligación de enviar al Comité Técnico y a la Administración del Condominio una copia del Aviso de Terminación respectivo. ARTÍCULO 117.- Será obligación de todo Condómino en tanto inicie la obra de adaptación de su Unidad Privativa, el mantener en perfecto orden y limpia su Unidad Privativa. La no observancia de esta disposición, obligará al Administrador para que por cuenta de éste Condómino, se mantenga dicha área, y en adición cubra las penas que se establecen en este Reglamento. ARTÍCULO 118.- Todos los trámites, permisos o licencias ante las Autoridades, deberán ser gestionados por el Propietario de la Unidad Privativa, una vez que se obtenga el visto bueno del Comité Técnico y deberá proporcionar una copia a la Administración del Condominio. ARTÍCULO 119.- Todos los asuntos relacionados con el personal de construcción, ampliación, remodelación, adaptación o cualquier otro, contratados por el Propietario, serán por cuenta del mismo. Sin embargo será obligatorio presentar a la Administración del Condominio, el alta al IMSS, correspondiente a cada uno de los empleados así como los pagos correspondientes y los contratos firmados con los sindicatos de construcción, en su caso, no obstante no sean requeridos al Administrador por las Autoridades. ARTÍCULO 120.- El Horario de Ejecución de los trabajos será el establecido en forma conjunta por el Comité de Vigilancia del Condominio, el Comité Técnico y la Administración. ARTÍCULO 121.- El resguardo de las máquinas, herramientas y materiales de los Contratistas, serán bajo la única responsabilidad del Propietario y deberán siempre y en todo momento estar dentro de la Unidad Privativa. ARTÍCULO 122.- Los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos autorizados deberán ser almacenados dentro de la Unidad Privativa en cuestión y en ningún caso en áreas comunes, o en otras áreas privativas o bodegas, aunque sea en forma meramente temporal. No se autoriza en ninguna área del Condominio, la instalación de publicidad del Contratista que realice los trabajos de adaptación, en función de su giro o negocio. ARTÍCULO 123.- Está prohibido en todos los casos que personal de construcción trasnoche en la obra, solamente se permitirá que el velador permanezca en horas nocturnas dentro de la misma. ARTÍCULO 124.- Esta prohibido que los trabajadores circulen libremente por las áreas comunes del Condominio, así mismo les está prohibido el uso de áreas jardinadas o áreas comunes para tomar sus alimentos o utilizarlos para desarrollar juegos o ejercicios en sus horas libres. Consecuentemente una vez dentro del Condominio, los obreros solamente se les permite la circulación hacia la obra donde prestan sus servicios y en las tardes deberán circular exclusivamente desde la obra hacia la puerta de salida del Condominio. No se permite el acceso de unidades de transporte de los trabajadores, pues ningún vehículo podrá permanecer dentro del Condominio ni en los estacionamientos de las visitas. ARTÍCULO 125.- Con el objeto de lograr una armonía de fachada exterior translúcida, en cuanto a la imagen diurna y nocturna se refiere, los Propietarios o Usuarios de las Unidades Privativas deberán colocar, en todos los casos, en las áreas de ventanas o terrazas, “Shutters” de color café oscuro hacia el exterior y el proveedor para todos los departamentos deberá ser EMSA, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una armonía general. ARTÍCULO 126.- El Propietario dispone del gasto hidráulico que entregue la toma disponible en la Unidad Privativa. No se permite la instalación de bombas, para aumentar el gasto. ARTÍCULO 127.- Los compradores de una Unidad Privativa, así como cualquier adquirente de un derecho o la persona física o moral que en el futuro adquiera por cualquier titulo alguna de las anteriores, se obliga a respetar en todo tiempo el destino del inmueble y no hacer cambios en la construcción, si no cumple con lo estipulado en los Capítulos X y XI, y cuente con la autorización por escrito del Comité Técnico, en el entendido que si llegara a existir incumplimiento a lo anterior, se causará a favor del “Condominio Dos Soles”, la pena que se establece en el Capítulo del Régimen Disciplinario de los condóminos. CAPÍTULO XII DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS, DE LAS BODEGAS, DE LOS JARDINES Y DE LAS TERRAZAS ARTÍCULO 128.- La asignación de los estacionamientos, las terrazas, las bodegas, los jardines, del Condominio cuyos derechos se conceden en forma exclusiva, según se especifica en la descripción correspondiente del mismo Condominio, sólo da a los Condóminos el derecho de uso exclusivo de dichas áreas en tanto subsisten los departamentos en su forma actual. Dicho uso exclusivo ha sido tomado en cuenta en el valor y en el indiviso de los departamentos correspondientes. La adquisición de los departamentos del Condominio por los demás Condóminos implica la renuncia expresa al uso de los estacionamientos, bodegas, terrazas, jardines individuales asignados a los departamentos antes mencionados por lo tanto, a los derechos que sobre el particular establece el artículo 34 de la "Ley". ARTÍCULO 129.- El indicado derecho de uso individual se extinguirá, sin compensación en caso de destrucción o demolición de los departamentos por cualquier motivo, a menos que los propios departamentos se reconstruyan en su forma original en lo que se refiera a las terrazas, jardines, bodegas y a los estacionamientos relativos. ARTÍCULO 130.- En un lugar específico de los edificios, existen zonas con lugares (Cajones) para estacionamiento, que son áreas comunes del condominio, siendo el uso de tales lugares de estacionamiento exclusivo a los Condóminos o Usuarios. ARTÍCULO 131.- Dentro de estas áreas comunes (lugares de estacionamiento), solamente el Condómino podrá destinarlo a la guarda de automóviles para transporte de pasajeros, no se podrá, en ningún caso, levantar muros o divisiones de cualquier clase en los límites de los cajones de estacionamiento o en el interior de los mismos, en ningún momento se autorizará la guarda de bultos, cajas, llantas, artículos o vehículos para el uso deportivo acuático o cualquier otro artículo ya que está prohibido que se utilicen como bodegas. ARTÍCULO 132.- Los estacionamientos para condóminos son áreas comunes podrán ser utilizados únicamente por los condóminos o sus visitantes. El administrador del condominio podrá asignar momentáneamente el uso del cajón de algún condómino, si el condómino derechohabiente no concurre al condominio algún fin de semana, solicitando sus lugares, con antelación, para otro condómino o visitante Exclusivamente se permite la guarda de dos automóviles por departamento. Cualquier automóvil que permanezca en estos estacionamientos, áreas comunes, sin autorización del condómino o usuario, será retirado por el Administrador sin ninguna responsabilidad y los gastos que se ocasionen serán por cuenta del propietario del vehículo; o bien utilizar los candados que se colocan en las llantas para inmovilizar los automóviles, en el entendido que para retirar dicho candado, el administrador deberá recabar del infractor a este artículo, la multa correspondiente que fije el Comité de Vigilancia, multa que incrementará el fondo de reserva del condominio. No se permitirá la guarda de vehículos denominados camiones, de cualquier índole, ni vehículos con publicidad móvil, en estos casos, el administrador tiene toda la autorización para retirarlos del condominio mediante grúa que para el caso solicite, con cargo al propietario del vehículo y/o al condómino que visite, aparte de la sanción prevista en el capítulo de sanciones En caso de que los condóminos o usuarios del condominio tengan más de dos automóviles, los autos restantes deberán permanecer fuera del condominio. Los choferes de los condóminos o cualquier persona que limpie los automóviles, deberán recoger el agua que derramen y la basura que generen cuando laven dichos automóviles en los estacionamientos, y guardarán los utensilios en su correspondiente bodega. El acceso de escoltas, personal de seguridad o cualquier otro nombre con el que se les denomine, no está permitido en el condominio. Por lo anterior, cualquier visitante que accese al condominio y utilice este tipo de servicios para su protección, deberá solicitar a sus empleados lo esperen en la calle. Lo mismo aplica para condóminos del condominio y dicho personal deberá permanecer en las unidades privativas para quien trabajen. Por la localización de los lugares de estacionamiento, pudiera ser que algunos automóviles se necesitaran mover para el acceso de los automóviles de otros condóminos, es obligación de los condóminos, mover los automóviles que estorben o causen dificultad para estacionar o retirar los de otros condóminos. Se recomienda cerrar con llave todos los automóviles que estén en el estacionamiento del Condominio. ARTÍCULO 133.- El Administrador en ejercicio de sus facultades de conformidad con el Articulo 53 del presente Reglamento, o en su defecto, el Comité de Vigilancia podrá expedir el Reglamento Especial para el Estacionamiento o las reglas básicas que regulen tal materia, de observancia obligatoria para los Condóminos, usuarios, residentes, invitados y el personal en general. Los choferes o personal de seguridad no podrán parar sus automóviles propios o de su empleador en los lugares designados para los condóminos. El personal de seguridad de los visitantes, o cualquier otro nombre con el que se les denomine, no podrán entrar al Condominio, ni estacionar ahí sus vehículos, deberán permanecer fuera de las instalaciones y esperar allí a su empleador de acuerdo a lo que se estipula en este Reglamento. ARTÍCULO 135.- Los Condóminos de los departamentos que disfruten el uso exclusivo de las terrazas y de los jardines en planta baja (áreas comunes de uso asignado), no podrán destinarlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para dichas áreas y siempre que cuenten con el permiso previo y por escrito del Comité de Vigilancia y del Comité Técnico. Los ventiladores y macetas que los condóminos decidan colocar en las terrazas, y sólo si así lo deciden, deberán ajustarse a los lineamientos definidos por los Comités Técnico y de Vigilancia. Los ventiladores para las terrazas serán de una sola marca, tamaño y color. No podrán colocarse lonas en las terrazas si no es con la autorización por escrito y anticipada del Comité Técnico. Los barandales para protección de infantes se colocaron acrílicos o cristal transparente, estos no podrán modificarse. Los jacuzzis y albercas en las terrazas no se podrán modificar sin la autorización previa del Comité Técnico. ARTÍCULO 136.- Queda estrictamente prohibido tender ropa en las terrazas y en los jardines y las cortinas que se coloquen en las puertas de cristal hacia las fachadas las deberán ser en todos los casos de ventanas o terrazas, “Shutters” de color café oscuro hacia el exterior y el proveedor para todos los departamentos deberá ser EMSA, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una armonía general. Deberán mantenerse en buen estado entendiéndose como tal el estado en que fueron entregados así como la intención del diseño y proyecto original, el costo correrá por cuenta exclusiva del usuario. El costo de las reparaciones de los terminados de pisos, barandales y acabados será en todos los casos por cuenta del Condómino a quien se haya asignado el uso de la Terraza y será por cuenta de los gastos comunes del Condominio, los trabajos de impermeabilización y desperfectos estructurales exclusivamente Los usufructuarios de terrazas y jardines a que se refieran los párrafos anteriores, están obligados a permitir el acceso dichas áreas que sea necesario para los servicios generales de limpieza, de fumigación, de desratización y de demás que se requieran a juicio del Comité de Vigilancia de conformidad con el presente "Reglamento". ARTÍCULOS 137.- Los usufructuarios de los derechos de uso exclusivo de los jardines en planta baja no podrán hacer ningún tipo de obra ni modificar el concepto de diseño de jardines hecho por el desarrollador, pues aunque se les otorga el uso exclusivo del área jardinada es un área común del condominio y deberá estar en armonía arquitectónica con el resto del condominio, por tanto no les está permitido cambiar la apariencia original ni el diseño del jardín, por piso pétreo y les está prohibido colocar, aunque sea en forma provisional juegos infantiles, o cualquier otro, la prohibición anterior no se refiere a los muebles de jardín o sillones para asolearse para disfrute de estas áreas. ARTÍCULO 138.- Los usufructuarios de los derechos de uso exclusivo de las Terrazas (áreas comunes de uso asignado) no podrán colocar ningún mobiliario en ellos si no está aprobado por el Comité Técnico. ARTÍCULO 139.- El Régimen de Propiedad en Condominio describe bodegas cuyo uso es asignado a los departamentos que se señalan en la escritura constitutiva, dichas bodegas, deberán ser utilizadas únicamente para el fin con el que fueron construidas, por lo que no podrán ser destinadas a habitaciones, cuartos de espera de choferes o escoltas, talleres, ni podrán ser utilizadas para la guarda de artículos peligrosos, insalubres, inflamables explosivos, deletéreos, hediondos, u otros que pongan en peligro la seguridad, comodidad y estabilidad del Condominio y de sus habitantes o que causen molestias en general. Los Condóminos de las unidades privativas (bodegas) no podrán destinarlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para dichas áreas y siempre que cuenten con el permiso previo y por escrito del Comité Técnico y de Vigilancia. No se autoriza la instalación de aparatos de sonido dentro de las áreas de bodegas para cuidar la buena imagen del Condominio y que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes del mismo. ARTÍCULO 140.- La Asamblea de Condóminos o, en su defecto, el Comité de Vigilancia o el Administrador de acuerdo al Articulo 53, podrá expedir el Reglamento Especial para el Estacionamiento del Condominio, del uso de las Bodegas, del uso de las Terrazas y Jardines o las reglas básicas que regulen tal materia, de observancia obligatoria para los Condóminos, usuarios, residentes, invitados y el personal en general. CAPÍTULO XIII DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES RECREATIVAS ARTÍCULO 141.-. El uso y aprovechamiento de las instalaciones recreativas, se regulará por las disposiciones o normas de carácter general que se detallan dentro del presente Capítulo y por las que, en ejercicio de sus facultades emita el Administrador, de conformidad con el artículo 53 de este Reglamento. ARTÍCULO 142.-. Se expide el presente Reglamento Interno para las Albercas y de la cancha de Paddle Tenis, Gimnasio y Spa y Centro de Negocios o “Business Center” del “Condominio Dos Soles” GENERALES 1.- Las albercas son para uso exclusivo de Condominios o Usuarios que integran el Condominio, debiendo en todos los casos los Usuarios de contar con la responsabilidad del propietario de la Unidad Privativa de que se trate. 2.- En ningún caso podrán ser utilizados por el usuario u ocupante y el propietario, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 42 del presente Reglamento. 3.- En ningún caso podrá utilizarse por personas ajenas al Condominio. El uso de las instalaciones se reserva exclusivamente a los Condóminos, Usuarios, Residentes, como a sus Invitados, siempre acompañados del Condómino o Usuario respectivo. 4.- El personal de seguridad y de servicio doméstico sólo tendrá acceso a estas instalaciones acompañando a menores familiares de algún Condómino o Usuario, pero le está prohibido en todo momento usar para sí estos servicios. 5.- Las instalaciones del Condominio deberán usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos. 6.- Los Condóminos o usuarios utilizarán la alberca, bajo su completa responsabilidad pues no hay servicio de salvavidas. 7.- La alberca tendrán un horario de 7 de la mañana a 11 de la noche todos los días, salvo los que el Comité de Vigilancia y la Administración indiquen con anticipación para reparaciones extraordinarias. 8.- El mobiliario que se coloque en estas áreas será solventado por todos los condóminos y deberá ser aprobado por el Comité Técnico. ARTÍCULO 143.- Del uso de las Albercas, de la cancha de Paddle Tenis, del Gimnasio y Spa y del Centro de Negocios o “Business Center” DE LAS ALBERCAS La Alberca del Condominio es para uso exclusivo de los Condóminos, sus Familiares y de sus Invitados. En todo caso, el Comité de Vigilancia se reserva el derecho de admisión de los invitados a la alberca.
DEL USO DE LA CANCHA DE PADDLE TENIS El servicio de las canchas de paddle tenis se prestará exclusivamente en favor de los condóminos e invitados, en el orden de preferencia al uso de la cancha será en primer lugar al condómino titular o a su esposa, en segundo lugar a los hijos de condóminos y en tercer lugar a los invitados y a las que dicte el Comité de Vigilancia. a).- El acceso a la cancha deberá hacerse precisamente por las puertas de control. b).- Cuando los condóminos o los invitados deseen hacer uso de la cancha de paddle tenis utilizando alumbrado artificial, deberán hacer la reservación con la debida anticipación y pagarán la cuota que al efecto señale el Comité de Vigilancia. c) Para poder hacer uso de la cancha de paddle tenis será necesario que los condóminos o invitados se registren previamente en la lista de espera con el personal de la administración. Solamente un integrante del grupo de jugadores podrá pedir al despachador que anote al grupo de que se trate, en la inteligencia de que ningún jugador podrá ser anotado en más de un grupo, teniendo prioridad las reservaciones hechas por los condóminos o sus esposas, de acuerdo a lo que se establece en los párrafos anteriores de éste Reglamento. d) El turno para utilizar la cancha de paddle tenis seguirá rigurosamente el orden en que estén anotados los grupos de jugadores en la lista de espera con las prioridades que se establecen en el inciso c) anterior. e) Los jugadores tendrán derecho a utilizar la cancha durante una hora y solamente podrán continuar jugando después de una hora de juego, siempre y cuando no existan otros jugadores interesados en jugar. f) A partir de las 19:00 Hrs. los partidos de DOBLES tendrán preferencia sobre SINGLES. Un grupo de DOBLES organizado tendrá preferencia sobre jugadores SINGLES. g) Los jugadores que esperen cancha deberán hacerlo en las instalaciones cercanas a la cancha. Si llega el turno de jugar a un grupo y éste no esta listo, tocará el turno al grupo siguiente y el grupo demorado pasará al final de la lista de espera. h) Para hacer uso de la cancha de paddle tenis los condóminos, familiares o invitados deberán vestir adecuadamente con objeto de evitar el deterioro de la cancha y tener una buena presentación. i) Si existiera un profesional podrá utilizar la cancha para impartir clases particulares. Sin embargo, cuando existan personas esperando utilizar la cancha, las clases particulares tendrán un límite máximo de media hora, debiendo cumplirse con las demás reglas establecidas en el presente Reglamento y en particular al orden de preferencia ya establecido. j) Los jugadores podrán utilizar el servicio de iluminación de la cancha, siempre y cuando cubran al administrador el costo que esta luz representa y que será fijada por el Comité de Vigilancia. k) Los condóminos, sus familiares e invitados al hacer uso de las canchas de paddle tenis deberán sujetarse a las anteriores reglas, así como a cualquier otra disposición que establezca el Comité de Vigilancia o la Asamblea de Condóminos, en la inteligencia de que cualquier situación no prevista en este Reglamento, será solucionada por el administrador, el cual, en su caso, consultará al Comité de Vigilancia. DEL CENTRO DE NEGOCIOS O “BUSINESS CENTER” El Centro de Negocios será utilizado por los condóminos o usuarios del condominio, siempre y cuando sean personas mayores de 18 años, ya que no se permite el acceso a menores, a menos que acompañen a un adulto responsable. 1.- Este centro de negocios se utilizará para atender asuntos en forma eventual, recibir a personas en forma esporádica y tendrá servicio de Internet inalámbrico para que el condómino o habitante del condominio accese a este servicio a través de su computadora. 2.- Este centro de negocios dará servicio en los días y horarios que determine la administración del condominio en conjunto con el Comité de Vigilancia. 3.- El salón se mantendrá cerrado permanentemente, y el interesado en usarlo deberá acudir ante la administración para que le sea abierto y será vigilado a través de cámaras de televisión con grabadoras para circuito cerrado, comprometiéndose cualquier usuario a la reparación de cualquier desperfecto que cause. 4.- El uso de comida y bebidas alcohólicas no se permitirá. El uso indebido de lo anterior será consignado por el administrador al Comité de Vigilancia para la aplicación de las medidas correctivas y sanciones que procedan de acuerdo al presente reglamento. 5.- En el Centro de Negocios no habrá ningún mobiliario proporcionado por el Desarrollador. El administrador, en conjunto con el Comité de Vigilancia, podrán determinar qué mobiliario se adquiere para estas áreas a costo de todos los condóminos. DEL GIMNASIO Y SPA El Gimnasio será utilizado por los condóminos o usuarios siempre y cuando sean personas mayores de 13 años o menores acompañados de un adulto responsable. 1.- Para el uso del gimnasio no se requerirá el reservar con anticipación, sin embargo el uso de estos servicios estará sujeto a los días y horarios que para el caso determine el Comité de Vigilancia en conjunto con el administrador. 2- No podrá ser utilizadas bajo ninguna circunstancia las instalaciones del gimnasio para fiestas o reuniones de ninguna naturaleza. 3.- El gimnasio es para el uso exclusivo de los condóminos y de sus familiares y usuarios, siempre y cuando habiten en el condominio, bajo ninguna circunstancia puede ser utilizada por extraños ni para la impartición de clases. 4.- El condómino que utilice los servicios del gimnasio se hace responsable del cuidado de los equipos y en caso de descompostura por caso fortuito o por mala fe, se obliga a restituir al condominio por los daños ocasionados en sus instalaciones. 5.- Los usuarios del gimnasio están obligados a usar la vestimenta adecuada, cuidando la moral y las buenas costumbres. 6.- No está permitido el uso del gimnasio a niños menores de 13 años, aún acompañados de un adulto responsable. 7.- El gimnasio no podrá ser utilizada por personal de servicio de los condóminos, incluyendo escoltas o choferes, las nanas de los niños o cualquier otro nombre con el que se les designe. 8.- En el gimnasio y en el Spa no habrá ningún mobiliario proporcionado por el Desarrollador. El administrador, en conjunto con el Comité de Vigilancia, podrá determinar qué mobiliario y equipo de ejercicios se adquiere para estas áreas a costo de todos los condóminos. La Asamblea General de Condominios o el Comité de Vigilancia podrán en cualquier momento modificar las regulaciones de uso de la Alberca, de la Cancha de Paddle Tenis, Gimnasio y Spa y Centro de Negocios o “Business Center”. ARTÍCULO 144.- De las Responsabilidades del Condominio. El "“Condominio Dos Soles”” y los Condóminos del Condominio no se hacen responsables en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por el daño físico o material o pérdida por cualquier causa a personas o bienes, y toda persona que practique algún deporte o utilice las instalaciones de las áreas comunes, (Alberca, paddle tenis, jacuzzi, playa, jardines, gimnasio, Spa o cualquier otra) lo hace bajo su propio riesgo y su responsabilidad o bajo la responsabilidad de los padres o de personas responsables de menores o de servidores. CAPÍTULO XIV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CONDÓMINOS ARTÍCULO 145.-. Respecto de cada Condómino, el Administrador será el encargado de aplicar las sanciones a quienes resulten responsables por las infracciones cometidas al presente Reglamento. A las disposiciones de carácter general emitidas de conformidad con el Artículo 53 de este Reglamento, el Reglamento de Construcción, la Escritura Constitutiva y demás ordenamientos legales, salvo que la propia ley establezca otra cosa. La imposición y cumplimiento, de las sanciones no excusa al infractor de corregir su falta, debiendo en su caso volver las cosas al estado en que se encontraban antes de sobrevenir el incumplimiento. ARTÍCULO 146-. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, y con independencia de las sanciones que pudieren establecerse en los demás ordenamientos aplicables, incluyendo el Reglamento de Construcción o las disposiciones de carácter general emitidas por el Administrador, se aplicarán las siguientes penalidades: a) Destinar el área privativa a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, atento a lo dispuesto por los Artículos 22 inciso c) de este Reglamento. b) La violación a lo dispuesto por el Articulo 22 Fracción g) en relación con el estado de funcionamiento de los servicios o instalaciones comunes c) La violación a lo dispuesto por el Artículo 22 Fracción k) y del Capítulo del XVIII del presente Reglamento en relación con el depósito de la Basura. Esta sanción se aplicará con independencia de las que pueda establecer el Administrador mediante las normas de carácter general que emitirá para el control y manejo de basura y desperdicios. d) La violación a lo dispuesto por el Artículo 23 de este Reglamento, en relación con la entrega al administrador de los datos completos para su debido registro en el instrumento que se obliga llevar al Administrador. e) El efectuar acto alguno o incurrir en omisiones, aún en el interior del área privativa, que perturben la tranquilidad de los demás condóminos, o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad y comodidad de los condominios, atento a lo establecido en el Artículo 22 Fracción c) de este Reglamento. f) No mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan al área privativa de que se trate, atento a lo dispuesto por el Artículo 25 de este Reglamento. g) La violación a lo dispuesto por el Reglamento en su Articulo 29 en relación con la tenencia de extintores. h) La violación a lo dispuesto por el Artículo 30 del Reglamento con relación a ejecutar obras en áreas comunes. i) La violación al Artículo 31 del Reglamento en relación con la instalación de rótulos, dibujos o placas de identificación en las fachadas exteriores de las áreas privativas. En este supuesto además del pago de la pena, se retirará el rótulo, dibujo placa o anuncio de venta o renta. j) La violación al Artículo 34 del Reglamento en relación con el tendido de ropa en las áreas privativas. k) La violación al Artículo 35 del Reglamento en relación con la tenencia y posesión de animales. l) La violación a lo dispuesto por el Artículo 37 del Reglamento en relación con la vestimenta del personal de servicio. m) La violación a lo dispuesto por el Artículo 37 del Reglamento en relación al informe que se debe dar al Administración de las altas y bajas en la contratación del personal de servicio. n) La violación a lo dispuesto por el Artículo 42 de este Reglamento, en relación con la entrega al administrador del instrumento mediante el cual se hubiere dado y otorgado el uso o disfrute del área privativa o la compra venta del mismo. II Con pena equivalente de 2 (dos) a 4 (cuatro) veces la CUOTA mensual vigente al momento del incumplimiento: a) Impedir el acceso a las áreas privativas para la ejecución de las obras necesarias para la conservación y mantenimiento de los bienes y áreas comunes de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento. b) La violación al Artículo 25 Fraccioné a) del Reglamento en cuanto restringir el derecho de los demás. c) La violación a lo dispuesto por el Artículo 34 del Reglamento en relación con el color de las cortinas hacia el exterior. d) La violación a lo dispuesto por el Artículo 37 del Reglamento en relación con las actuaciones del personal de seguridad. e) La violación a lo dispuesto por el Artículo 38 del Reglamento en relación con la utilización del personal de la administración. f) La violación a lo dispuesto por el Artículo 128 del Reglamento en relación con el uso por un Condómino o Usuario de los cajones de estacionamiento para visitantes por más de 12 horas. g) La violación o la negativa del uso de las toallas de los colores y las dimensiones que se señalan en el Artículo 143. III Con pena equivalente de 3 (tres) a 10 (diez) veces la CUOTA mensual vigente al momento del incumplimiento: a) El hacer servir al área privativa a objeto distinto del señalado en el Artículo 4 de este Reglamento. b) La violación al Artículo 12 del Reglamento en relación con la subdivisión del área privativa. c) La violación al Artículo 22 fracción d) del Reglamento en relación con el arrendamiento de parte de la Unidad Privativa. d) La violación al Artículo 22 fracción e) del Reglamento en relación con los trabajos u obras en las áreas privativas. e) La realización de cualquier obra o trabajo dentro del condominio y áreas privativas que lo integran, que pueda perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad de acuerdo al Artículo 25 del Reglamento. f) La violación al Artículo 22 fracción c), e) y n) del Reglamento en relación con los trabajos u obras en los muros o bardas divisorias entre áreas privativas o áreas y bienes comunes, incluyendo el muro perimetral y las fachadas. g) El almacenaje o guarda dentro de las áreas privativas de equipo o maquinaria peligrosa, ruidosa o insalubre, substancias tóxicas, corrosivas, deletéreas, explosivas o flamables, en contravención al Artículo 22 fracción o) del Reglamento. h) La violación al Artículo 27 del Reglamento al realizar obras en los bienes y áreas comunes. i) Entorpecer u obstaculizar las entradas del condominio, áreas de circulación general, jardines, fuentes y demás lugares comunes, dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, en contravención al Artículo 26 del Reglamento, j) La violación a lo que establece el Artículo 33 respecto de la introducción o portación de armas de fuego. k) El incumplimiento a las resoluciones dictadas con motivo de las controversias entre los Condóminos de conformidad con el Capítulo XVI de este Reglamento, independientemente de que se exija su cumplimiento por otros medios legales, l) No asegurar la unidad privativa en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. m) Por las violaciones que se hagan al Reglamento Interno para Uso de las Albercas que establecen los Artículos 142 y 143 anteriores, independientemente y en adición a ser sujetos a las sanciones que establece el Artículo 152 siguiente. n) El incumplimiento o la simple negativa pasa acatar los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea de Condóminos, el Comité de Vigilancia o el Comité Técnico, y en su caso a las normas o disposiciones de carácter general emitidas por el administrador en uso de sus facultades, independientemente de que se exija su cumplimiento por otros medios legales. IV Con pena diaria equivalente a multiplicar cincuenta por el salario mínimo diario vigente a esa fecha en el Estado de Guerrero, se aplicará a aquel Condómino que efectúe, construya o realice cambios en la construcción de la Unidad Privativa sin la debida autorización del Comité Técnico y durante todo el tiempo en que dicho propietario o el futuro adquirente omita corregir las obras realizadas, para que el destino del inmueble, sus características y construcciones se ajusten a las reglas establecidas y a los proyectos aprobados por el Desarrollador, al Reglamento de Construcción y al presente Reglamento. Para efectos del presente Artículo, la cuota mensual que se tomará como base para imponer las sanciones, será la que le corresponda al área privativa del responsable o infractor, vigente en la fecha en que se imponga la pena de que se trate. ARTÍCULO 147. Para la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 146 anterior, los condóminos y usuarios en su caso, se sujetarán al procedimiento que a continuación se enuncia: Los condóminos y/o usuarios deberán informar por escrito al Administrador de cualquiera infracción o violación a las disposiciones legales aplicables de las que tuvieren conocimiento. Una vez que el Administrador hubiere recibido el informe o aviso escrito a que se refiere el párrafo anterior, deberá turnar el asunto al Comité de Vigilancia del Condominio para su análisis, Con base en la gravedad de la infracción de que se trate, el Comité de Vigilancia procederá a fijar fecha para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos que deberá resolver sobre el particular, debiendo al efecto solicitar al Administrador convoque a la misma. La Asamblea correspondiente se convocará e instalará en los términos establecidos en el Capítulo VIII anterior. Instalada la Asamblea, el Administrador hará del conocimiento de los presentes el nombre del infractor, identificando el área privativa a la que pertenezca, la violación cometida, y en su caso, la sanción que le corresponda de conformidad con el artículo 146 anterior. Antes de iniciar la deliberación correspondiente, el infractor podrá ser escuchado y manifestar lo que a su derecho convenga. Hechas las manifestaciones correspondientes, se procederá a la votación, quedando facultada la Asamblea para ordenar la imposición de la sanción que corresponda, requiriendo para ello el voto afirmativo de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) de votos del Condominio. El Condómino o Usuario responsable por las infracciones cometidas, se abstendrá de votar. Acordada la imposición de la sanción que corresponda, el Administrador se encargará de su recaudación en los términos de este Reglamento. ARTÍCULO 148-. Cualquier incumplimiento o violación al presente Reglamento, al Reglamento de Construcción, a la Escritura Constitutiva, a la Ley, a las normas de carácter general emitidas por el Administrador y demás disposiciones legales aplicables, que no se encuentren previstos con pena específica en el presente Reglamento y demás normas aplicables, serán castigados con la pena que al efecto resuelva la Asamblea de Condóminos. ARTÍCULO 149.- En caso de reincidencia en el incumplimiento, se aplicará el doble de la sanción correspondiente. Para efectos del presente Reglamento se considerará que hay reincidencia cuando se cometa en 3 (tres) ocasiones durante un año el mismo incumplimiento o violación. ARTÍCULO 150.-. Los infractores además de cubrir la sanción pecuniaria que se le impusiera, podrán ser responsables de los daños y perjuicios que hubieren causado a los restantes Condóminos o Usuarios, quien resulte sancionado tendrá un plazo de 3 (tres) días naturales para corregir su estado de incumplimiento y regresar las cosas al estado que guardaban. Las sanciones pecuniarias deberán pagarse dentro de un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de su notificación, de lo contrario causarán intereses moratorios a la tasa prevista en este Reglamento. ARTÍCULO 151.- Todas las sumas que se obtengan por el cobro de las penas y sus intereses serán depositadas por el Administrador en la cuenta donde se manejen los fondos del Condominio. ARTÍCULO 152.- De las Sanciones del uso de la Alberca, Paddle Tenis, Gimnasio y Spa. La aplicación de las sanciones por violaciones a este Reglamento corresponde al Comité de Vigilancia, en la inteligencia de que deberá ser ratificada por la Asamblea General de Condóminos, de conformidad con lo siguiente: El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de amonestar a los Condóminos y a los Familiares que infrinjan las disposiciones de este Reglamento y las que dicte la Asamblea de Condóminos y presentará en Asamblea los casos que a su juicio ameriten la limitación a los derechos del Condómino, siendo este órgano el que resolverá sobre dicha limitación de los derechos. Se harán acreedores a esta sanción los Condóminos o sus Familiares que incurran en alguna de las siguientes situaciones: a) En caso de que un Condómino no ponga el cuidado debido con objeto de que sus invitados observen las disposiciones estatuarias y reglamentarias del Condominio y las demás disposiciones que sean de observancia general en el mismo. b) En caso de que un Condómino o un Familiar no observe una conducta adecuada al utilizar los servicios e instalaciones del Condominio, y siempre y cuando dicha conducta no tenga prevista una sanción especial. c) En caso de que un Condómino o un Familiar o Invitado realice daños a los muebles de las áreas comunes, sillas, mesas, sillones, sombrillas, tumbonas, equipos del gimnasio o Spa, o cualquier otra. En cualquier caso en que el Comité de Vigilancia o la Administración consideren que la conducta de un Invitado no es la correcta, podrán amonestarlo verbalmente. La Asamblea de Condóminos podrá limitar los derechos a un Condómino o a un Familiar en sus privilegios de uso y goce de los servicios e instalaciones del Condominio, en los siguientes casos, independientemente del derecho del Condominio a recuperar las cantidades que correspondan y los daños y perjuicios que se le causaren: a) Cuando acumule más de dos amonestaciones. b) Cuando no esté al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, de reserva, extraordinaria o intereses moratorios. c) Cuando la conducta del Condómino o de un Familiar sea contraria a la moral y a las buenas costumbres y se considere que dicha conducta deteriore la convivencia y armonía entre los Condóminos d) Cuando un Condómino o Familiar destruya o cause perjuicios en forma intencional a las instalaciones, el mobiliario de playa, los asoleaderos, las mesas o sombrillas y demás bienes del Condominio. Para limitar los derechos a un Condómino o Familiar en el uso y goce de las instalaciones, éste deberá ser citado por el Comité de Vigilancia para su defensa, en la inteligencia de que si el Condómino o Familiar no comparece, esto no será obstáculo para la imposición de la sanción correspondiente. En el supuesto a que se refiere el inciso a) del Artículo anterior, la limitación de los derechos que se imponga al Condómino o Familiar de que se trate no excederá de un mes a juicio del Comité de Vigilancia, el cual para imponer esta sanción deberá analizar las circunstancias en que se hubiere cometido la infracción. En el supuesto a que se refiere en inciso b) anterior, la limitación de derechos será por el tiempo que esté en mora de las cuotas de mantenimiento y de los intereses moratorios que la falta de pago haya generado, en la inteligencia de que por el hecho de esa limitación no cesa la obligación del Condómino infractor de pagar las cantidades que adeude. En el supuesto previsto en el inciso d) anterior, el Comité de Vigilancia impondrá la sanción por el tiempo que considere conveniente, en la inteligencia de que el Condómino de que se trate deberá cubrir el importe total de los daños causados. En todos los casos, para que pueda ser levantada la limitación de derechos impuesta a un Condómino, este deberá presentar una solicitud en tal sentido ante el Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 153.- El estado de liquidación de adeudos o intereses moratorios o penas convencionales, debidamente suscrito por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia del Condominio o quien lo sustituya, traerá aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil. De conformidad con el Artículo 75 de la Ley, el estado de liquidación a que se refiere el párrafo anterior, deberá acompañarse de los recibos de pago correspondientes, así como de la copia certificada por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia del Condominio o quien lo sustituya, de la parte relativa a la Asamblea de Condóminos correspondiente o de este Reglamento, en que se hubieren determinado las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los condóminos o usuarios en su caso, para el fondo de gastos y el fondo de reserva. Esta acción sólo podrá ejercitarse cuando existan 3 (tres) o más cuotas mensuales pendientes de pago, o una cuota extraordinaria igualmente pendiente de liquidar, o cuando haya un requerimiento formal de pago de cualesquiera de las sanciones pecuniarias previstas por este Reglamento. Por ningún motivo se entenderá que el ejercicio de esta acción se encuentra sujeto al procedimiento a que se refiere el Artículo 147 anterior, de tal forma que al Administrador actuará en los términos del presente numeral sin necesidad de autorización, consentimiento o ratificación de cualesquiera de los órganos colegiados del Condominio. ARTÍCULO 154.- El Condómino que reiteradamente incumpla o viole las normas contenidas en el presente Reglamento, la Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Construcción, así como las resoluciones legalmente adoptadas o emitidas por la Asamblea de Condóminos, el Comité Técnico, el Comité de Vigilancia o por el Administrador en uso de sus facultades, además de ser responsable del pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, así como de los daños y perjuicios que pudiere causar, podrá ser demandado para que se le obligue a vender el área privativa hasta en subasta pública. El ejercicio de la acción a que se refiere el presente Artículo será resuelto por la Asamblea de Condóminos General Extraordinaria, requiriendo al efecto el voto favorable de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del Condominio. A dicha Asamblea también será convocado el Condómino moroso o infractor, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. ARTÍCULO 155. Cuando un Usuario incumpla o viole las normas contenidas en el presente Reglamento, la Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Construcción, así como las resoluciones legalmente adoptadas o emitidas por la Asamblea de Condóminos, el Comité Técnico, el Comité de Vigilancia o por el Administrador en uso de sus facultades, además de ser responsable del pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, así como de los daños y perjuicios que pudiere causar, podrá demandársele previo consentimiento del Condómino, la desocupación del área privativa. Si el condómino se opusiere, se procederá contra éste o contra el usuario, en los términos del Artículo anterior. El ejercicio de la acción a que se refiere el presente artículo será resuelto por la Asamblea de Condóminos General Extraordinaria, requiriendo al efecto el voto favorable de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del condominio. A dicha asamblea también serán convocados el Condómino y el Usuario, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga. ARTÍCULO 156.- De conformidad con el Artículo 3 anterior, el Condómino y/o Usuario será responsable solidaria y, mancomunadamente de los daños y perjuicios causados al Condominio, a los demás Condóminos o a los bienes y áreas comunes, por sus visitantes, así como por personal de servicio y personal de seguridad que labore para ellos, respondiendo de cualquier sanción que de conformidad con este Reglamento pudiere imponerse. ARTÍCULO 157.- Las acciones y sanciones previstas en este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las demás que se contemplen en la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Construcción, la Ley y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XV DERECHOS ESPECIALES DEL DESARROLLADOR COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO 158.- El Desarrollador se reserva para sí los siguientes derechos: a) Transmitir o ceder todos o parte de sus derechos y obligaciones a un tercero. b) A mantener anuncios en las áreas comunes, anuncios publicitarios de promoción en cualquier lugar y reubicar y/o remover los mismos a su discreción. El Desarrollador se reserva para sí los derechos estipulados en este artículo hasta que haya sido trasmitida la propiedad del total de sus unidades privativas dentro del Condominio. c) Modificar el desplante y/o el diseño del edificio que integra el condominio, de acuerdo a las licencias, ampliaciones, modificaciones y cualquier otra, que autoricen las Autoridades para el mejor desarrollo del proyecto en conjunto a juicio del Desarrollador. d) Modificar el número de unidades privativas que se tienen proyectadas para más o para menos, de acuerdo al inciso anterior, pero siempre con las licencias de las Autoridades correspondientes. e) Modificar las áreas comunes, en cualquier fecha y en cualquier forma, hasta la entrega formal del condominio a la Asamblea General de Condóminos. Lo anterior implica modificaciones en tamaño, forma, ubicación, accesos y cualquier otro de las áreas destinadas a albercas, jacuzzis, playa, jardines, andadores, escaleras, vestíbulos, pasillos, azoteas, cuartos de máquinas, acometidas de luz, agua, señales de televisión o cualquier otra. f) Agregar o eliminar áreas comunes que hubieren sido consideradas en los proyectos, por considerar a su único juicio, que esto beneficia al proyecto. g) Modificar las superficies de las unidades privativas de su propiedad, modificando por consecuencia la tabla de valores e indivisos y la tabla de los coeficientes de prorrateo para gastos, de acuerdo a las modificaciones hechas, en el entendido que dichas modificaciones no podrán ser en perjuicio de los Condóminos o de terceros que hayan contraído un derecho. h) Modificar las unidades privativas de su propiedad o aún de terceros, con su anuencia, en sus interiores o aún en sus superficies y linderos. i) Modificar en forma unilateral la escritura constitutiva para adaptar los cambios que se mencionan anteriormente, sin perjuicio de los condóminos o de terceros que hayan contraído un derecho. j) Destinar libremente cualquier unidad privativa de su propiedad para instalar casetas de promoción. k) Llevar a cabo la administración del condominio, si así lo desea, hasta que haya sido trasmitida la propiedad del 95% o más, de las unidades privativas que le pertenecen en el Condominio. l) Llevar a cabo en el Condominio, obras, mejoras y adaptaciones de cualquier índole, cuando a su único juicio esto beneficie al proyecto. m) A solicitar ante las autoridades correspondientes el uso de la zona federal por la superficie que a su juicio considere pertinente. n) Asignar libremente los derechos de uso de las áreas comunes consideradas como “Áreas Comunes de Uso Asignado” y que son en forma enunciativa más no limitativa, los cajones de estacionamiento, las terrazas, las bodegas y los jardines a las diferentes unidades privativas del condominio. CAPÍTULO XVI DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CONDÓMINOS ARTÍCULO 159.- Dentro del “Condominio Dos Soles”, cualquier controversia que surja entre los condóminos o usuarios, se sujetará a lo establecido en el presente Capítulo. ARTÍCULO 160.- Las controversias a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a lo siguiente: 1) Deberán ser planteadas por escrito por cualquiera de los interesados al Presidente del Comité de Vigilancia, proporcionando de forma precisa y clara toda la información con que se cuente al respecto. 2) Una vez que el Presidente del Comité de Vigilancia reciba la información relacionada en el inciso anterior, convocará a los restantes miembros de este órgano colegiado, para reunirse en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que se les notifique la mencionada convocatoria. Así mismo, el Presidente citará a los condóminos o usuarios en conflicto para que acudan a la mencionada sesión y expresen lo que a su derecho convenga. 3) El Comité de Vigilancia se reunirá en la fecha prevista en la convocatoria a que se refiere el inciso anterior, escuchando en su caso las manifestaciones que cualquiera de los condóminos o usuarios en conflicto realicen. 4) Después de escuchar a cada uno de los condóminos o usuarios en conflicto, el Presidente del Comité de Vigilancia invitará a los rijosos a una amigable composición, proponiendo por mayoría de los miembros del comité de vigilancia alguna o algunas alternativas de solución, 5) Si las partes en conflicto no desearen llegar a un arreglo mediante la invitación hecha por el Comité de Vigilancia, entonces el Presidente solicitará a los rijosos abandonen el lugar en que se lleva a cabo la sesión, para posteriormente emitir el fallo definitivo respecto de la disputa puesta a su consideración. 6) Cuando a juicio del Comité de Vigilancia la controversia planteada deba resolverse por la Asamblea de Condóminos, bien por el asunto de que se trate y su gravedad, bien por que exista la posibilidad de imponer alguna de las sanciones previstas de conformidad con el Capítulo XIV anterior, deberá dar aviso al Administrador para que éste convoque. Se resolverán en Asamblea General Ordinaria de Condóminos aquellas cuestiones que no merezcan la aplicación de cualesquiera de las sanciones a que se refiere el Capítulo XIV anterior. Serán materia de la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, aquellas controversias en que se presente la necesidad de aplicar alguna de las mencionadas sanciones. 7) El condómino o usuario que esté inconforme con el fallo emitido por el Comité de Vigilancia, solicitará al Administrador y en su defecto al propio Comité de Vigilancia, se convoque a una Asamblea General Ordinaria de Condóminos, para que ésta resuelva en última instancia. 8) La resolución del Comité de Vigilancia y de la Asamblea de Condóminos que se emitan de conformidad con el presente capítulo, tendrá la fuerza de cosa juzgada y deberá ser aceptada y cumplida totalmente por los quejosos. Dichas resoluciones serán inatacables. 9) El condómino o usuario deberá cumplir con la resolución que se hubiere dictado en un plazo no mayor de 5 (cinco) días contados a partir de su pronunciamiento. 10) Cuando alguno de las partes del conflicto, tenga el carácter de miembro del Comité de Vigilancia, actuará en dicho órgano colegiado su suplente. ARTÍCULO 161.- En la sesión del Comité de Vigilancia a que se refiere el Artículo anterior, este órgano podrá hacerse asistir de los técnicos o profesionistas que estime convenientes, y que sean especialistas en la naturaleza del conflicto que se pretende resolver. Podrán así mismo, solicitar todos los elementos e información de cualquier tipo que estimen necesaria para lograr la mejor avenencia entre los rijosos. ARTÍCULO 162.- Ningún condómino y/o usuario podrá ejercer acción alguna sin acudir y agotar previamente el procedimiento señalado en el Artículo 160, de este Reglamento, salvo que se trate de hechos o actos constitutivos de algún delito, en cuyo caso hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, dando aviso lo antes posible al Administrador y al Comité de Vigilancia que corresponda. ARTÍCULO 163.- En los casos o supuestos que a continuación se enuncian, los condóminos o usuarios no podrán interponer recurso, procedimiento o arbitraje alguno, ya que poseen la naturaleza de inatacables. a) Respecto de las resoluciones aprobadas válidamente en la Asamblea de Condóminos. b) Respecto de las resoluciones legalmente emitidas por el Comité de Vigilancia o el Comité Técnico. c) En los casos en los que se apliquen las penas y sanciones previstas de conformidad con este Reglamento. d) En los casos en los que opere el cobro de intereses moratorios en términos del presente Reglamento. CAPÍTULO XVII MODIFICACIONES ARTÍCULO 164.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado, adicionado, derogado o abrogado, por la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, requiriendo al efecto el voto favorable del setenta por ciento del total de los Condóminos. ARTÍCULO 165.- El Reglamento de las Construcciones, Ampliaciones o Remodelaciones a que se refiere el Capítulo XI sólo podrá ser modificado, adicionado, derogado o abrogado, por la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, requiriendo al efecto el voto favorable de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del Condominio. ARTÍCULO 166. La Escritura Constitutiva sólo podrán ser modificadas, por la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos en términos del Artículo 63 anterior, requiriendo al efecto el voto favorable del cien por ciento del Condominio ARTÍCULO 167. Para las Asambleas de Condóminos que se reúnan para tratar las modificaciones relacionadas en el presente Capítulo, será necesario adjuntar a la respectiva convocatoria un informe que contenga la exposición de motivos por los que se pretenda realizar el cambio, así como el proyecto de la reforma. La elaboración de los documentos mencionados correrá a cargo del Administrador, quien deberá contar con la previa aprobación por escrito del Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 168.- Las actas de Asamblea de Condóminos en que se hubiere resuelto la modificación del Reglamento, la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Construcción, deberán protocolizarse ante fedatario público, quedando el Administrador obligado a realizar todos los trámites y gestiones necesarios para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero. CAPÍTULO XVIII MANEJO Y CONTROL DE BASURA DENTRO DEL CONDOMINIO ARTÍCULO 169.- OBJETIVO: De conformidad con las Autoridades Municipales de Acapulco Gro., se establece que la Administración del “Condominio Dos Soles” se hará completamente cargo del manejo de la basura, recolección interna, almacenamiento, disposición de la misma y pagos por cuenta de los condóminos de derechos y cuotas. El manejo de la basura se hará siguiendo los criterios ecológicos vigentes a la fecha. ARTÍCULO 170.- OBLIGATORIEDAD: El presente Reglamento es de observancia general para todos los condóminos del Condominio por lo que por ningún motivo se podrá infringir el presente Reglamento. ARTÍCULO 171.- RESPONSABILIDAD DE CONDOMINOS: Los condóminos deberán responsabilizarse de la recolección de la basura dentro de las áreas privativas que les corresponden, la Administración del condómino se hará cargo de la basura de las áreas de uso común del mismo Condominio. ARTÍCULO 172.- CLASIFICACIÓN DE LA BASURA: La basura se clasificará en tres tipos, de acuerdo con la clasificación vigente: Orgánica, Inorgánica y Reciclable. Todos los responsables clasificarán la basura dentro de sus áreas de responsabilidad en bolsas de colores de la siguiente manera: Negra para orgánica, Verde para inorgánica y Anaranjada para reciclable. ARTÍCULO 173.- DEPÓSITO INTERNO DE BASURA: La basura será recolectada por los responsables o propietario de cada unidad, y depositada en los lugares construidos o designados dentro del “Condominio Dos Soles” exprofeso para ello, dentro de los horarios establecidos por la Administración, en la inteligencia que no se recibirá basura fuera de sus bolsas sanitarias debidamente clasificadas. ARTÍCULO 174.- CARGA Y ACARREO A LOS TIRADEROS OFICIALES: La Administración se hará cargo de transportar la basura recolectada a los centros de acopio en vehículos que contrate para tal función, y de acarrearla hasta los tiraderos oficiales pagando por cuenta de los condóminos los derechos de los mismos. Esta recolección incluye la basura de las áreas de uso común y privativas del “Condominio Dos Soles”. ARTÍCULO 175.- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: Será responsabilidad de la Administración vigilar el funcionamiento de los basureros de las áreas de uso común, los cuales se deben diseñar para permitir la clasificación de la misma por los usuarios del “Condominio Dos Soles”. CAPÍTULO XIX JURISDICCIÓN ARTÍCULO 176.- Para todo lo no previsto en el presente "Reglamento", así como para su interpretación y cumplimiento, se estará a lo que establezca la "Ley", la "Escritura Constitutiva", y a las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 177. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley, el presente Reglamento, el Reglamento de Construcción, la Escritura Constitutiva y en su caso la escritura mediante la cual los Condóminos hubieren adquirido el área privativa de que se trate, y demás disposiciones legales aplicables, se substanciarán de conformidad con el presente Reglamento conforme a las leyes y tribunales aplicables y competentes en la ciudad de Acapulco Gro., y en su caso ante el Gobierno del Estado de Guerrero en la vía conciliatoria TRANSITORIOS PRIMERO.- El constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, será quien formule el presupuesto de gastos y fije la cuota que con base al porcentaje para distribución de los gastos deberá cubrir cada Condómino, debiendo hacer el primer pago al momento de efectuarse la trasmisión de propiedad en su favor, constituyéndose como el primer Administrador del Condominio, todo esto hasta en tanto no se reúnan los Condóminos en Asamblea General. Estas cantidades deberán ser liquidadas a partir de la fecha que se notifique que los servicios indispensables del Condominio han entrado en funcionamiento SEGUNDO.- En el supuesto de que cualquier Condómino desee, para la construcción o Remodelación de su Unidad Privativa, modificar los Planos y/o los Proyectos Arquitectónicos oficiales aprobados por la Autoridad correspondiente, deberá someter previamente las modificaciones que pretenda llevar a cabo, a la aprobación del Comité Técnico, quién podrá negar dichas modificaciones en el caso de que existan adiciones exteriores y/o que los materiales de las fachadas no concuerden con el estilo general del Conjunto. TERCERO.- EL COMITÉ TÉCNICO, a que se refiere el presente Reglamento, estará integrado por las personas designadas que durarán en su cargo por tiempo indefinido y que podrán ser sustituidas libremente por el Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio.
CUARTO.- Mientras no se constituya legalmente la Asamblea de Condóminos y durante el período en que se lleven a cabo las obras del Condominio, el Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, fijará de acuerdo al presupuesto las cuotas para integración de los Fondos de Conservación y Mantenimiento y de Reserva, cuyas cantidades serán liquidadas por cada Condómino en el porcentaje que determine la tabla de porcentaje para gastos contenida en la "Escritura Constitutiva", y en el Contrato de Adhesión respectivo. Ningún Condómino tomará posesión de su Unidad Privativa y tampoco podrá ocupar su Vivienda, si no demuestra estar al corriente en el pago de las cuotas de Conservación y Mantenimiento y del Fondo de Reserva. QUINTO.- Para los efectos previstos en los Artículos anteriores, el Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio notificará a cada Condómino la cantidad que deberá liquidar para cubrir los conceptos antes mencionados. SEXTO.- El Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio del desarrollo "“Condominio Dos Soles”” es Ixe Banco, S. A., Institución de Banca múltiple, Ixe Grupo Financiero, División Fiduciaria, Fideicomiso F/361, sus causahabientes y cesionarios. SÉPTIMO.- El Constituyente del Condominio nombra el siguiente Comité de Vigilancia: Presidente Secretario Vocal OCTAVO.- El Condómino participante en el Desarrollo denominado "“Condominio Dos Soles”", por el simple hecho de firmar la escritura correspondiente a la trasmisión de propiedad de su Condominio, acepta las condiciones establecidas por el presente Reglamento y da su autorización para que se concluya el Condominio, de acuerdo a los proyectos autorizados en las Licencias de Construcción correspondientes. NOVENO.- Las terrazas, bodegas, cajones de estacionamiento y jardines del condominio que son "Áreas Comunes de Uso Asignado" serán asignadas por el constituyente del Condominio en las diferentes escrituras de Trasmisión de Propiedad de las unidades privativas o posteriormente en escritos públicos o privados. DÉCIMO.- Este condominio cumple con todos los requerimientos que exige la “Ley” en relación con los Minusválidos, contando con rampas adecuadas y cajones de estacionamiento con las medidas reglamentarias. UNDÉCIMO.- Entretanto se giran por las autoridades las boletas individuales por impuesto predial o cualesquiera otros impuestos o derechos sobre la propiedad inmobiliaria y los servicios públicos que a ella se otorgan, se instituirá una partida en los presupuestos de gastos de administración y mantenimiento, a fin de que queden cubiertas esas erogaciones globalmente. Una vez que se giren las boletas de cada unidad privativa, será a cargo de cada Condómino cubrir los impuestos y derechos que les correspondan por su o sus unidades privativas, desde el momento en que hayan adquirido su o sus propiedades. DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor conjuntamente con la formalización de la Escritura Constitutiva.
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